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Desestimada la demanda de Urdangarin contra siete medios por sus correos íntimos
  1. Casas Reales
deberá pagar también las costas procesales

Desestimada la demanda de Urdangarin contra siete medios por sus correos íntimos

El Juzgado de Primera Instancia nº46 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta el 14 de mayo de 2013 por Iñaki Urdangarin contra Diego Torres y

Foto: El duque de Palma, Iñaki Urdangarin, en una imagen de archivo en Barcelona (Gtres)
El duque de Palma, Iñaki Urdangarin, en una imagen de archivo en Barcelona (Gtres)

El Juzgado de Primera Instancia nº46 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta el 14 de mayo de 2013 por Iñaki Urdangarin contra Diego Torres y siete medios de comunicación, entre los que se encuentra Vanitatis, por intromisión ilegítima en el derecho ala intimidad personal y familiar del demandante trasla divulgación y difusión de unos correos electrónicos que contenían información sobre las presuntas infidelidades del duque de Palma.La juez le impone además el pago de las costas procesales y reprocha duramente a Urdangarínsu actitud procesalllegando a señalar que “ha mostrado que no hay interés económico y prácticamente tampoco jurídico”.

El duque de Palma en los Juzgados de Barcelona en julio de 2013 (Gtres)En la demanda Urdangarin exigíaque se condenaraa todos los demandados a “cesar inmediata y definitivamente y a que se abstengan en lo sucesivo en el descubrimiento, revelación, publicación, difusión y divulgación en cualquier modo y por cualquier medio del contenido de los mensajes de correo electrónico en poder del codemandado D. Diego Torres Pérez", se explica en la sentencia.Además, que se condene a los demandados a abonar la cantidad de uneuro como indemnización simbólica por el daño moral causado por las referidas intromisiones ilegítimas.

En julio de 2013, el yerno del Reyse enfrentaba en una vista previa a los siete mediosde comunicación a puerta cerrada, después de que la juez admitiese su petición en este sentido. La magistrada decidió mantener las medidas cautelares que impedían a estos siete medios publicar los correos presuntamente filtrados por Diego Torres. La revista Mongolia, que no se encontraba en la lista de publicacionesdemandadas, aprovechó la oportunidad para hacer públicos los correos de los que se desprende una relación de amor con la esposa de uno de sus mejores amigos mientras estaba casado con la infanta Cristina.

En marzo de 2014, la Fiscalía daba la espalda a Iñaki Urdangarin pidiendo que se desestimaran los cargos contra los medios al estimar que no se vulneró su derecho a la intimidad, ya que envió los mensajes desde un ordenador profesional al que tenían acceso varias personas, desde el medio centenar de empleados del Instituto Nóos hasta el CNI y posteriormente, a raíz del caso Nóos, la Policía Nacional, el juzgado y un informático que contrataron para vaciar el dispositivo. También ha sostenido que no se ha podido acreditar que los medios demandados publicaran los correos, sino que se hicieron eco de su contenido. Por tanto, el caso quedaba visto para sentencia. Una sentencia fechada el 24 de abril y remitida a las partes este mismo lunes, 28 de abril de 2014, en la que se absuelve a los medios de todos los pedimentos formulados en su contra.

placeholder Urdangarin atendiendo a los medios tras declarar en Palma en febrero de 2012 (Gtres)

Los motivos de su derrota

La jueza argumenta su decisión en cinco puntos fundamentales:

1. Intimidad contra información: según reiterada jurisprudencia, el derecho a la intimidad familiar y personal se encuentra limitado por las libertades de expresión e información. La juez estima que el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la intimidad cuando se proyecta sobre personas que desempeñan un cargo público o tienen una personalidad política y ejercen funciones oficiales.

2. Notoriedad del demandante: En relación a lo anterior, la juez sostiene que “las personas que ostentan un cargo de autoridad pública o poseen relieve político, se hallan sometidas a la crítica en un Estado democrático”, como es este caso, y serán, por ello, obligadas a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general.

3.Discrecionalidad de la demanda: Iñaki Urdangarin eligió a siete de la infinita lista de medios de comunicación que estaban siguiendo el caso. El propio duque, en la vista de oposición de las medidas cautelares, declaró que “había demandado a los medios más mayoritarios”, siendo esta justificación, según lo estipulado en la sentencia, totalmente "falta de proporcionalidad.”

4.La culpabilidad de Torres, imposible de demostrar: La juez no ve claras las pruebas que señalan al exsocio del duque como el autor de la filtración de los correos. Urdangarin envió los mensajes desde un ordenador profesional al que tenían acceso varias personas, empezando por el medio centenar de empleados del Instituto Nóos, por lo que cualquiera podría haber sido el autor de las filtraciones y no Torres específicamente, aunque Urdangarin señaló que su exsocio “hacía un backup semanal de todos los ordenadores”.

5. ¿Dónde están los correos electrónicos?: “Resulta que la existencia de los correos es indubitada pero el número, contenido, destinatario y carácter de los mismos porque esta juzgadora no ha tenido acceso a los mismosy por tanto desconoce absolutamentey por tanto desconoce absolutamente el contenido de la protección que se pide”. El Tribunal desconoce cuáles son estos mensajes, puesto que no han sido aportados a la causa por el sr. Urdangarin (que dice no tenerlos) ni ha requerido al sr. Torres que los aporte como prueba documental. Según la juez, “se dejaría libres a los medios para publicar estos correos si provinieran de otra persona distinta al sr. Diego Torres, por lo que la protección que se impetra es ciertamente débil e inútil”.

Por todo lo expuesto anteriormente, la Juez absuelve a los grupos de comunicación de todos los pedimentos formulados en su contra. Además, le impone el pago de las costas procesales y reprocha duramente a Urdangarin su actitud procesal. Cabe recurso de apelación a este sentencia en los próximos 20 días.

El Juzgado de Primera Instancia nº46 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta el 14 de mayo de 2013 por Iñaki Urdangarin contra Diego Torres y siete medios de comunicación, entre los que se encuentra Vanitatis, por intromisión ilegítima en el derecho ala intimidad personal y familiar del demandante trasla divulgación y difusión de unos correos electrónicos que contenían información sobre las presuntas infidelidades del duque de Palma.La juez le impone además el pago de las costas procesales y reprocha duramente a Urdangarínsu actitud procesalllegando a señalar que “ha mostrado que no hay interés económico y prácticamente tampoco jurídico”.

Iñaki Urdangarin Correos