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La justicia prohíbe hablar de los correos íntimos de Iñaki Urdangarin
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La justicia prohíbe hablar de los correos íntimos de Iñaki Urdangarin

El TS ha dictado sentencia con respecto a los correos privados del marido de la infanta Cristina difundidos por su exsocio

Foto: Iñaki Urdangarin en una imagen de archivo (EFE)
Iñaki Urdangarin en una imagen de archivo (EFE)

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia con respecto a los correos privados de Iñaki Urdangarin difundidos por Diego Torres, en los que se detallaban supuestas infidelidades, ya que considera que han vulnerado su intimidad.

A continuación, resumimos la sentencia del Alto Tribunal al respecto de este asunto:

"VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 596/2013, seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de D. IGNACIO URDANGARÍN LIEBAERT representado por el Procurador D. Ignacio López Chocarro, contra UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL,S.L.U. y SEMANA, S.L. representados por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera, CUARZO PRODUCCIONES, S.L. representado por el Procurador D. José Mª. Verneda Casasayas, D. DIEGO TORRES PÉREZ representado por el Procurador D. Ernesto Huguet Fornaguera, EL SEMANAL DIGITAL, S.L. representado por el Procurador D. Jorge Belsa Colina, TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. representada por el Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora, MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. representada por el Procurador D. Ramón Feixó Fernández-Vega y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.

FALLAMOS

ESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representación de D.IGNACIO URDANGARÍN LIEBAERT, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2014 dictada en el Juicio Ordinario núm. 596/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Barcelona, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia:

ESTIMAMOS LA DEMANDA interpuesta por D. IGNACIO URDANGARÍN LIEBAERT y:

1º DECLARAMOS que el demandado, DON DIEGO TORRES PÉREZ ha lesionado el derecho a la intimidad personal y familiar de Don Ignacio Urdangarín Liebaert como consecuencia de la revelación y divulgación del contenido de los mensajes de correos electrónicos de carácter personal e íntimo relativos a la vida privada del demandante.

2º DECLARAMOS que los codemandados Cuarzo Producciones, S.L. (productora del Programa de la cadena Telecinco "El Programa de Ana Rosa), Mediaset España Comunicación, S.A. (emisora del canal de televisión Telecinco) y Titania Compañía Editorial, S.L. (editora de la revista Vanitatis) han lesionado el derecho a la intimidad personal y familiar de Don Ignacio Urdangarín Liebaert como consecuencia de la divulgación de presuntas infidelidades del demandante, publicadas y difundidas respectivamente en la revista Vanitatis del día 10/04/2013, y en el programa de la cadena de Televisión Telecinco ("El Programa de Ana Rosa" del día 09/04/2013.

3º CONDENAMOS a los anteriores demandados a cesar y a que se abstengan en lo sucesivo en el descubrimiento, revelación, publicación, difusión y divulgación encualquier modo y en cualquier medio del contenido de los mensajes de correo electrónico, objeto de la presente resolución, y que hagan referencia a la vida íntima del demandante o de su familia, así como hacer declaraciones, efectuar comentarios, emitir opiniones o juicios de valor sobre el contenido de dichos mensajes.

4º CONDENAMOS a los demandados a abonar al demandante, cada uno de ellos, una indemnización por el daño moral causado por las referidas intromisiones ilegítimas en su derecho a la intimidad, de importe UN EURO (1 €, declarándose la responsabilidad solidaria para el pago de la citada indemnización respecto de las codemandadas Cuarzo

Producciones, S.L. y Mediaset España Comunicación, S.A.

5º CONDENAMOS al codemandado Titania Compañía Editorial, S.L. a publicar el encabezamiento y Fallo de la Sentencia que se dicte en el presente procedimiento, así como que respecto de las codemandadas Cuarzo Producciones, S.L. y Mediaset España Comunicación, S.A. se dé lectura del encabezamiento y Fallo de la Sentencia que se dicte en este procedimiento en el programa de la cadena Telecinco "El Programa de Ana Rosa", a su respectiva costa, a publicar el encabezamiento y fallo de la presente resolución, en las ediciones.

Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Ignacio López, en nombre y representación de D. IGNACIO URDANGARÍN LIEBAERT frente a SEMANA S.L. y UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL, SLU y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a SEMANA S.L. y UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL, SLU de todos los pedimentos formulados en su contra.

Imponer a D. IGNACIO URDANGARÍN LIEBAERT las costas causadas en primera instancia por Unidad Editorial, S.L.U. y Semana, S.L. El resto de costas generadas por el demandante serán abonadas por Mediaset España Comunicación, S.A., Cuarzo Producciones, S.A., Titania Compañía Editorial, S.L., y D. Diego Torres Pérez, a cuyo pago los condenamos.

Imponer a D. Ignacio Urdangarín Liebaert las costas causadas en el recurso de apelación por Unidad Editorial, S.L.U. y Semana, S.L. Sin hacer expresa imposición de las demás costas del recurso de apelación".

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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia con respecto a los correos privados de Iñaki Urdangarin difundidos por Diego Torres, en los que se detallaban supuestas infidelidades, ya que considera que han vulnerado su intimidad.

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