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La justicia no ve delito contra la intimidad de Olvido Hormigos en la difusión de su vídeo erótico
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La justicia no ve delito contra la intimidad de Olvido Hormigos en la difusión de su vídeo erótico

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz (Toledo) ha archivado de forma provisional las actuaciones por un supuesto delito contra la intimidad

Foto: La justicia no ve delito contra la intimidad de Olvido Hormigos en la difusión de su vídeo erótico
La justicia no ve delito contra la intimidad de Olvido Hormigos en la difusión de su vídeo erótico

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz (Toledo) ha archivado de forma provisional las actuaciones por un supuesto delito contra la intimidad de la exconcejala de Los Yébenes Olvido Hormigos, aunque ahora investigará si lo hubo contra su integridad moral. La jueza María del Carmen Neira ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones contra los dos imputados, C.S.R., un futbolista acusado de la difusión del vídeo, y el alcalde del PP de la localidad, Pedro Acevedo, por el delito contra la intimidad del que les culpaba Hormigos.

Sin embargo, de acuerdo con el planteamiento del fiscal, ahora tomará de nuevo declaración a la exconcejala del PSOE y a dos testigos para determinar si los hechos carecen por completo de relevancia penal o si pueden ser constitutivos de un delito contra la integridad moral. Vanitatis se ha puesto en contacto con Hormigos, quien ha rehusado hacer declaraciones al respecto, aunque ha asegurado que ha habido varios errores en el planteamiento de la denuncias y que seguirá luchando por las nuevas vías que se plantean.

La culpa fue del Whatsapp

El vídeo de Olvido Hormigos saltó a las redes sociales en agosto del año pasado y la concejala -que posteriormente dimitió para participar en un programa televisivo- presentó las denuncias, en agosto contra C.S.R y en septiembre contra el alcalde. La jueza sostiene que, en el caso de C.S.R., no procede hablar de delito contra la intimidad cuando la denunciante reconoció que, en el ámbito de la relación íntima que mantenían, le envió el vídeo en varias ocasiones de forma voluntaria a través del sistema de mensajería Whatsapp.

De hecho, Hormigos explicó a la jueza que envió otro vídeo a esa misma persona por correo electrónico, pero no llegó por un error, y que él también le remitía a ella vídeos parecidos. La concejala declaró ante la jueza que C.S.R. había enviado o mostrado el vídeo a amigos y conocidos suyos "para alardear o presumir". Según la jueza, sólo si el acusado hubiera accedido al teléfono móvil de la denunciante sin autorización se podría hablar de un delito contra la intimidad.

La moral como reducto para Hormigos

En el caso del alcalde, al que Hormigos acusó de difundir el documento desde el correo de la Alcaldía, la jueza expone que, "más allá de un mero reproche ético y social" sobre el que a ella no le corresponde pronunciarse, aunque lo hubiera hecho no habría incurrido en un delito, pues el vídeo no fue obtenido sin consentimiento o autorización. Por esos motivos, decide archivar la causa contra ambos por el presunto delito contra la intimidad y practicar nuevas pruebas para determinar si los hechos pueden constituir un delito contra la integridad moral.

Además, en el auto deja constancia de que existe otro procedimiento judicial abierto por la denuncia de Olvido Hormigos de un posible delito de injurias cometido por dos internautas en un foro llamado "Foro Ciudad Los Yébenes". La jueza decidió abrir un juicio de faltas por posibles faltas de injurias y vejaciones, pero ese proceso de momento está detenido por los recursos presentados por la representación legal de la exconcejala, que pretende que los hechos sean tipificados como delito.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz (Toledo) ha archivado de forma provisional las actuaciones por un supuesto delito contra la intimidad de la exconcejala de Los Yébenes Olvido Hormigos, aunque ahora investigará si lo hubo contra su integridad moral. La jueza María del Carmen Neira ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones contra los dos imputados, C.S.R., un futbolista acusado de la difusión del vídeo, y el alcalde del PP de la localidad, Pedro Acevedo, por el delito contra la intimidad del que les culpaba Hormigos.