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POR TRIBUTAR A TRAVÉS DE SOCIEDADES

La que se defrauda: Hacienda gana el pleito a los actores Fernando Tejero y José Luis Gil

La justicia da la razón a Montoro después de que Tejero dijera que era una cacería contra él. Gil alegó ante los jueces que la amnistía fiscal era inconstitucional, pero no coló

José Luis Gil y Fernando Tejero.

'La que se avecina', una de las series más longevas y de éxito de la televisión española, no ha escapado al cepillo de Montoro. Al menos dos de sus actores, José Luis Gil y Fernando Tejero, han sido cazados en inspecciones de Hacienda por cobrar a través de sociedades profesionales y no directamente un salario. Es lo que ha ocurrido a multitd de periodistas, presentadores, actores, abogados. Ellos, en vez de pagar al recibir la inspección, han recurrido a los tribunales, que han dado la razón al departamento que dirigía Cristóbal Montoro, según dos sentencias a las que ha tenido acceso este medio. Los fallos destacan que Gil intentó colar como gastos de empresa la compra de un deportivo y tiques de restaurantes en fin de semana. En su defensa, alegó que peor eran los acogidos a la amnistía fiscal.

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Fernando Tejero ha sido muy duro con Hacienda. "Yo quiero pagar a Hacienda, por supuesto, y pago, pero me da mucha pena y me hace sentirme fatal que tú te pases de plazo dos días y te traten como un delincuente... A mí me ha tratado como un delincuente por ser artista y mientras veo a los políticos ladrones sonriendo en la tele. [...]. Yo he pasado… bueno, casi todos los artistas hemos pasado por algo así. Temas de empresas", declaró hace unos días a 'El Español'. Hace dos años ya sostuvo en 'Espejo público' que Hacienda iba a por él por haber criticado a Montoro.

Tejero ha sido crítico: "Hacienda me ha tratado como un delincuente por ser artista mientras veo a los políticos ladrones sonriendo en la tele"

La guerra de Hacienda contra Tejero viene de lejos. En junio de 2010, antes de que el PP llegara al poder, la inspección le abrió actas por los impuestos de sociedades de 2005, 2006 y 2007. En aquella época, la gran mayoría de los profesionales muy bien remunerados cobraban a traves de sus empresas -en este caso Lázaro Producciones-. Así pagaban un 25% del impuesto de sociedades cuando por IRPF les tocaría pagar más del doble. Muchos además se desgravaban gastos de casa, coche y hasta barco como si fueran de la empresa. Era un ardid recomendado por muchos asesores fiscales, pero sin amparo legal.

Tejero, en la obra de teatro 'La cantante calva'. (Gtres)

Tejero recurrió a la Audiencia Nacional, que el pasado 12 de abril desestimó su recurso. La sentencia detalla que en "los ejercicios objeto de comprobación el socio único y administrador único de la Entidad recurrente es Fernando Tejero" y que "los servicios facturados por la sociedad a terceros eran los prestados por el socio, que, sin embargo no obtuvo ingresos abonados por la sociedad". Lázaro Producciones no tenía otra actividad que los trabajos de Tejero y tampoco tenía empleados. "Todas las prestaciones de servicios consistieron en la realización de actividades artísticas llevadas a cabo en su totalidad por el Sr. Tejero, participación en programas de TV, en series de TV y películas de cine, en promociones y campañas publicitarias, cesión de los derechos de imagen del artista, servicios, en definitiva, personalísimos como artista prestados exclusivamente por el señor Tejero".

Hacienda pilló a actores, presentadores y periodistas por usar sociedades sin empleados ni medios con el único fin de tributar menos

En esos casos, Hacienda ha considerado que la empresa no tiene actividad real, sino un mero artificio para pagar menos impuestos. Hacienda las tolera cuando los dueños de las empresas reciben un sueldo a precio de mercado, aunque la sociedad tenga un beneficio luego pague impuestos por ello. Pero en este caso la sentencia destaca que "se ha acreditado que el socio no percibió emolumento alguno de la sociedad por la prestación de estos servicios". Es decir, que todo lo tributó por impuesto de sociedades. Este diario intentó ayer, sin éxito, obtener a través de su agencia de representación la versión de Tejero.

Los dos actores, en 'La que se avecina'. (Fórmula TV)

"El acta de inspección concluye no que la sociedad recurrente no tiene medios personales y materiales, sino que son elementos que no aportan nada a la actividad societaria", como una vivienda en Toledo en la que apenas había consumo de agua porque no vivía nadie. La justicia ha determinado que "no se ha acreditado en forma alguna que la entidad cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades". Y concluye: "La actividad podría haberse realizado directamente por la persona física a las empresas productoras, sin necesidad de actuar a través de una sociedad intermediaria".

En el plató de 'La que se avecina', la serie nacida a raíz del éxito de José Luis Moreno 'Aquí no hay quien viva', no es el único actor que ha pasado por caja. José Luis Gil, actor de doblaje antes de pasar a protagonista de televisión y que encarna al concejal de Juventud y Tiempo Libre Enrique Pastor, recibió una inspección de Hacienda que le hacía pagar 231.087 euros (incluyendo la multa). Gil recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el pasado 13 de febrero dio la razón a Hacienda. Básicamente, el sistema es el mismo que con Tejero: Gil facturaba a través de su sociedad Nube Nueve, de la que era socio al 60% junto con su mujer y con sede en el domicilio de la pareja, aunque en este caso sí recibía remuneración.

Gil se dedujo gastos en restaurante en fin de semana y la compra de un deportivo biplaza

La sentencia explica que "en los ejercicios de 2007, 2008 y 2009 la entidad declaró unos importes respectivos de 398.105,40 euros, 351.416,13 euros y 294.338,07 euros, relacionados con las actividades profesionales en las que la intervención del socio mayoritario y administrador solidario constituía el elemento esencial de la contratación". De nuevo, según Hacienda, "la sociedad no tenía infraestructura ni medios para la prestación de los servicios facturados a sus clientes como se puso de manifiesto por la inspección. La persona física y socio es quien necesariamente presta los servicios y sus cualidades personales como artista o profesional son esenciales para su prestación". En este caso, la empresa Nube Nueve sí retribuía una parte a Gil, pero según Hacienda no lo suficiente, de forma que seguía escapando dinero del fisco.

José Luis Gil, en una imagen de archivo. (Gtres)

En estos casos, Hacienda revisa los gastos uno a uno y decide cuáles son realmente de la actividad profesional y cuáles de la vida diaria, y quedan por lo tanto fuera de una posible deducción. En el caso de Gil, la inspección solo acepta que se deduzca "los arrendamientos el alquiler de una sola plaza de garaje y no de tres y un solo vehículo y no tres de los que es titular la sociedad". Tampoco admitió "gastos de manutención y estancia en hoteles salvo los que se corresponden con dietas facturados a Voragine Producciones SL por giras teatrales en las que participó el socio, los mayores de vestuario, publicidad y relaciones públicas, y material de oficina".

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Uno de esos vehículos era un Chrysler Crossfire 3.2 V6, un deportivo biplaza de lujo. La sentencia no acepta la versión de que los gastos eran deducibles y señala que entre ellos hay tiques de "ropa, TV, móviles, tiques de restaurantes de Madrid, en su mayoría en fin de semana, sin que se haya justificado quién realizó el gasto y su afectación, y de tiques o recibos pagados por caja al no haber prueba de quién y por qué se hizo el gasto". Este diario intentó ayer obtener la versión de Gil, pero en su agencia dijeron que estaba ilocalizable.

La defensa de Gil utilizó un inusual argumento para que el TSJ avalara sus declaraciones de la renta. Sostuvo que como Hacienda había hecho una amnistía fiscal, solo eso debía servir para exonerar al actor. Esta amnistía, alegaba, "implica una vulneración del principio constitucional de igualdad porque frente al que no declara y regulariza con un incremento de la deuda liquidada tan solo del 10%, se trata de peor condición al que declara y es objeto de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación exigiéndoles toda la deuda intereses de demora y sanción, y también vulnera el principio de generalidad al eximir del pago del impuesto sobre la renta a un colectivo de contribuyentes frente a otro, y en definitiva se premia al que más esconde sus rentas y se castiga al que da cuenta de sus ingresos".

Los actores, en un momento de la exitosa serie. (Fórmula TV)

El tribunal despacha en un párrafo su alegación: "Con independencia de las valoraciones que puedan hacerse de esta norma mientras mantenga su vigencia nada cabe objetar ni puede tener incidencia en la resolución de este litigio, además no son situaciones asimilables la de los contribuyentes que regularizan voluntariamente su situación tributaria, aunque sea bajo el estímulo de la amnistía, con la de los obligados tributarios que si no hubieran sido objeto de actuaciones inspectoras, hubieran dejado de tributar por lo que legalmente les correspondía".

No son ni mucho menos los primeros actores cazados por este concepto. Carmen Porter, esposa de Iker Jiménez, Teresa Viejo, Gran Wyoming... han pasado por procedimientos parecidos. Solo María Teresa Campos ganó en la justicia porque demostró que su empresa sí tenía actividad... entre otras cosas por tener contratadas a sus hijas.

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