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Los puntos más importantes de la sentencia que condena a Toño Sanchís

La sentencia fechada el 21 de junio de 2017 en Torrejón de Ardoz obliga a Lorant S.A a pagar a la 'princesa del pueblo' más de 600.000 euros, lo que ella solicitaba

Belén Esteban y Toño Sanchís. (Gtres)

En noviembre del 2015, Belén Esteban relata en 'Sálvame' el drama que está viviendo por las deudas que ha contraído con Hacienda y la traición de su exrepresentante, Toño Sanchís. Meses después, en mayo del 2016, interpone una demanda para recuperar lo que ella considera que es suyo. Se trataba de unos pagos que desde el 2009 nunca cobró. Ahora, una sentencia fechada el 21 de junio de 2017 en Torrejón de Ardoz obliga a Lorant S.A a pagar a la 'princesa del pueblo' más de 600.000 euros, lo que ella solicitaba, a lo que habría que sumar las costas del proceso judicial.

Estos son los puntos más importantes de la sentencia:

Estimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales en nombre y representación de doña María Belén Esteban Menéndez, BEM IMAGING SL. Y PRODUCCIONES BEM, S.L.U. contra AGENCIA DE SERVICIOS LORANT, S.L. y, como consecuencia, condeno a esta a:

1. Rendir cuenta especificada y justificada de la gestión realizada en la representación de la demandante, doña María Belén Esteban y Producciones BEM S.L, durante el periodo del 1 de enero y el 13 de de mayo de 2009 con condena a entregar, en su caso, el saldo resultante de la misma con los intereses expresados en el fundamento de derecho CUARTO.

Toño Sanchís en una imagen de archivo. (Gtres)

2. Rendir cuenta especificada y justificada de la gestión realizada en virtud del contrato suscrito el 13 de mayo de 2009 y hasta su extinción con condena a entregar, en su caso, el saldo resultante de la misma con los intereses expresados en el fundamento de derecho CUARTO.

3. Entregar a la parte actora la cantidad de 388.864,14 euros por los conceptos a los que se refiere el dictamen pericial emitido en junio de 2016 por la jueza sin perjuicio de la cantidad adicional que resulte, en su caso, de la rendición de cuentas, más el interés legal del dinero aplicado a las cantidades cobradas a los clientes a contar desde la fecha en que se cobraron los honorarios.

Y declaro válidamente resuelto el contrato suscrito en su día entre las partes como consecuencia del incumplimiento de la demandada, con intereses de demora desde la presentación de la demanda y condena en costas a la demandada”.

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