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Bosch reconoce a su ex como buen padre

@Paloma Barrientos - 17/06/2009

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Bosch reconoce a su ex como buen padre
 

Desde hace unos días Lydia Bosch y su ex marido esperaban la sentencia del auto de medidas cautelares previo a la petición de divorcio. Ambos la recibieron ayer por la mañana. Al no existir posibilidad de recurso, la demanda de divorcio la debe presentar la actriz en treinta días a partir del acuse de recibo de estas diligencias.

Según ha sabido Vanitatis, sobre la custodia, de la que la actriz pedía la totalidad así como una orden de alejamiento hacia el arquitecto y visitas tuteladas en lugares públicos, el juez ha determinado que sea para ella hasta que se celebre el juicio de divorcio, pero que no hay riesgo en que los niños pernocten con su padre.
 
En el escrito se habla de la plena e igual idoneidad de ambos progenitores para atender con total dedicación a los hijos comunes. Ambos cónyuges reconocieron en sus interrogatorios la suficiente capacidad del otro para ocuparse de los pequeños. En este sentido Lydia Bosch no utilizó sus propias declaraciones, que figuraban en el documento de solicitud de medidas cautelares ni en el de alejamiento (publicado por Interviú) donde alegaba “un régimen muy estricto de educación de los hijos” por parte de Alberto Martín. Es decir, reconocía al progenitor como buen padre.
 
Una de las cuestiones que ha tenido en cuenta el juez para “inclinar la balanza del lado de otorgar esa guarda y custodia, al menos provisionalmente, a la madre..."  ha sido la edad de los menores (6 años) y la disponibilidad claramente mayor de la madre en cuanto a tiempo.
 
No se ha tenido en consideración la denuncia por abusos sexuales a la que dedica el juez en el auto dos folios y medio: “(...) que la denuncia resulta sospechosa ‘ratione temporis’, y el propio informe psicológico que se aporta  reconoce que en un hasta un 50% de los casos, cuando un menor denuncia hechos como éstos en un momento en que los padres están separándose con problemas en cuanto a la custodia o régimen de visitas, como es el supuesto presente, ello resulta ser falso (…)  Por todo ello, los hechos denunciados no han de tener, en mí relevancia alguna cara a la fijación del régimen de visitas del padre en este proceso civil de familia".
 
En este sentido el juez refiere: "no hay razones para restringir el régimen de visitas y contacto de los menores con el padre, sino más bien todo lo contrario. De la prueba practicada se deriva que D. Alberto, pese a sus ocupaciones profesionales, se ha ocupado de forma constante de sus hijos menores, adaptando en gran medida las circunstancias de su labor profesional para poder ocuparse más y mejor de sus hijos...".
 
La atribución del uso del domicilio familiar queda de la siguiente manera: “se atribuye a los menores ... sin perjuicio de que los cónyuges procedan en cualquier momento a la venta de dicho inmueble, para lo que no será impedimento ese uso atribuido".
 
Asimismo, el auto deja abierta la vía para acreditar en el procedimiento de divorcio la crisis económica en el negocio en que discurre la vida profesional de Alberto Martín. En cuanto a la asignación económica, las peticiones de Lydia eran las siguientes: uso del domicilio y ajuar domestico. Contribución a las cargas del matrimonio de 15.000 €; gastos hipoteca, IBI, seguro del hogar y extraordinarios al 50%. Por su parte, Alberto Martín ofrecía una pensión alimenticia de 1600 euros, mas el 50% del coste escolar, excepto libros, chandals y uniforme, que serán imputados a la pensión de alimentos y la mitad de todos los gastos extraordinarios.

La sentencia fija 7.500 euros mensuales. En esta cantidad se incluye todo: la pensión de alimentos de los hijos, los gastos ordinarios de la vivienda (comunidad, seguridad, servicio doméstico),  así como los uniformes, chandals, libros escolares, actividades lúdicas y extraescolares que realizan actualmente.

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