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Todas las dudas legales que plantea un caso como el de Miguel Bosé
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Todas las dudas legales que plantea un caso como el de Miguel Bosé

Hablamos con una abogada de familia para aclarar un caso que no es tan ajeno a la realidad española, donde cada vez hay más matrimonios con hijos concebidos con vientre de alquiler

Foto: Miguel Bosé, en un montaje de Vanitatis.
Miguel Bosé, en un montaje de Vanitatis.

Miguel Bosé y el escultor Nacho Palau han roto su relación de casi tres décadas. Ambos criaron juntos, como hermanos, a la pareja de gemelos que cada uno tuvo por gestación subrogada. A la hora de la separación, los dos hijos de Bosé se marcharon con su padre a México y los otros dos se trasladaron con Palau de vuelta a España. Por esta razón, los letrados de este último intentarán llevar a los tribunales al cantante.

El escultor quiere que todos puedan seguir compartiendo, como hacían hasta ahora, la educación y los cuidados. Según avanza 'El País' y ha podido confirmar Vanitatis, los letrados utilizarán el concepto de 'allegado' para solicitar por vía judicial (dado que la personal se rompió hace semanas) que los cuatro niños puedan seguir manteniendo relación entre ellos y que Palau pueda ejercer su papel de padre de los cuatro. Miguel Bosé, por su parte, no cree que Palau tenga derecho a ello.

LEA MÁS AQUÍ: Nacho Palau demandará a Bosé para que los cuatro hijos sigan viéndose

Este medio se ha puesto en contacto con la abogada de familia Teresa Fernández Abad, de Sánchez Garrido Abogados, para intentar resolver algunas dudas legales. Antes de responder a nuestras preguntas, la letrada aclara que "si la convivencia que se ha mantenido en un caso de este tipo ha sido sin vínculo matrimonial, se conoce o denomina convivencia 'more uxorio', en la que una pareja convive de forma estable durante un largo período de tiempo de forma análoga a un matrimonio pero sin que exista vínculo legal entre esa pareja". Y matiza que "los hijos fruto de esa convivencia no matrimonial tienen los mismos derechos que si fueran hijos nacidos dentro de un matrimonio: tendrán derecho a que un juez en un procedimiento denominado 'Medidas paternofiliales' se pronuncie acerca de su sistema de guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas y/o comunicaciones y estancias con los distintos progenitores, etc…".

placeholder Miguel Bosé en el Festival internacional de Viña del Mar, Chile. (Reuters)
Miguel Bosé en el Festival internacional de Viña del Mar, Chile. (Reuters)

Pregunta: ¿Pueden separarse los hijos que tienen en común?

Respuesta: Primero para responder a esta cuestión habría que tener clara la filiación de los menores, y si están inscritos en el Registro Civil de alguna localidad española, dado que proceden de una gestación subrogada, comunmente conocida como vientre de alquiler ,y de todos es sabido que dependiendo del país de procedencia, algunos menores no constan inscritos en España y por tanto están en un limbo jurídico. Segundo, si como se apunta fueron fruto de dos inseminaciones distintas, donde cada padre aportó sus gametos, lo lógico es pensar que en la filiación de esos menores aparezcan dos a favor de un progenitor, pues se fecundaron con su material genético, y los otros dos a favor del otro progenitor pues se fecundaron con sus gametos. De ello se derivaría que los menores no son hermanos de sangre, no son hermanos biológicos. Por tanto, no existe relación de parentesco entre ellos, pese a que en la realidad hayan convivido como hermanos. En principio, no podría darse soporte legal para no separar a unos hermanos si legalmente no tienen tal condición. Cosa distinta es que exista algún pacto de pareja o se hubiese tramitado su adopción en estos años por parte del otro progenitor que inicialmente no ostentaba su filiación.

Pregunta: ¿Tiene uno de los progenitores algún derecho sobre el otro si en la práctica los menores se han criado juntos?

Respuesta: La anterior respuesta es extensible a esta pregunta, teniendo en cuenta que el Código Civil vela y procura que los hermanos no sean separados en un proceso de ruptura familiar. Intentando mantenerlos juntos si las circunstancias del caso lo permiten. Es por ello, que se prevé se alegue esta condición de hermanos para defender el concepto de “allegados” y por tanto luchar por mantener la relación entre ellos.

P: ¿Qué se puede reclamar judicialmente?

R: Respecto de la convivencia de la pareja si un Juez estima y declara que existió una convivencia “more uxorio” durante 26 años, ello podría dar lugar a que uno de los miembros de la pareja obtenga una compensación económica a modo de indemnización, pero no una pensión compensatoria a favor de alguno de los miembros de la pareja dado que no existe vínculo matrimonial entre ellos. Todo hace pensar que en una convivencia tan larga y estable existan pactos entre ellos que llegado el momento de la ruptura resolviesen esas cuestiones. Cosa distinta es lo que judicialmente pueda reclamarse en beneficio de los menores.

El interés del menor

P: Pero cabe pensar que la otra parte siempre peleará para que los menores tengan contacto y sigan manteniéndolo por la figura del 'allegado' regulada en el artículo 160.2 del Código Civil, que dice que "no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados".

R: En caso de oposición, el juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Los abogados defenderán que al margen de que no exista relación de parentesco como hermanos entre ellos, la situación de facto sí era esa, convivencia como hermanos de doble vínculo, y que en aras a garantizar la protección del superior interés del menor deben seguir viéndose, manteniéndose en contacto, pudiendo acordar el juez un régimen de visitas, comunicaciones y estancias. Establecer estas medidas a favor de la figura del allegado debe plantearse bajo el prisma de salvaguardar el interés superior del menor, dado que entendemos que en estos años han convivido como una familia y los menores reconocerían a ambas partes como sus padres y entre ellos como hermanos.

Apuntando a que el Tribunal Supremo indica que el derecho de visitas solo puede establecerse entre el progenitor y sus hijos, por lo que lo denominarán de forma similar pero no visitas como tal.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de mayo de 2.011 dice "en lo correspondiente al derecho a tener relaciones con parientes y allegados, hay que tener en cuenta que el niño no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas persona". Por ello, el interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos.

Miguel Bosé y el escultor Nacho Palau han roto su relación de casi tres décadas. Ambos criaron juntos, como hermanos, a la pareja de gemelos que cada uno tuvo por gestación subrogada. A la hora de la separación, los dos hijos de Bosé se marcharon con su padre a México y los otros dos se trasladaron con Palau de vuelta a España. Por esta razón, los letrados de este último intentarán llevar a los tribunales al cantante.

Miguel Bosé