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Tenemos la sentencia: los tres argumentos del juez para justificar el último 'palo' judicial a Rocío Carrasco
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FAMILIA FLORES-CARRASCO

Tenemos la sentencia: los tres argumentos del juez para justificar el último 'palo' judicial a Rocío Carrasco

En el fallo, la jueza desestima la demanda presentada por la hija de Rocío Jurado contra Olga Moreno, la actual esposa del que fuera su primer marido, Antonio David Flores

Foto: Rocío Carrasco, en un montaje de Vanitatis.
Rocío Carrasco, en un montaje de Vanitatis.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcobendas lo tiene claro: a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años por mantener a flote ciertos umbrales de privacidad, Rocío Carrasco es famosa ‘de cuna’ y, por ende, tiene limitados sus derechos al honor y, sobre todo, a la intimidad. Así se desprende del texto de la sentencia 11/2020 del citado juzgado, publicada el pasado 22 de enero, y de la que Vanitatis tiene copia.

La jueza desestima en dicho fallo la demanda presentada por la hija de Rocío Jurado contra Olga Moreno, la actual esposa del que fuera su primer marido, Antonio David Flores. Moreno ha roto públicamente cinco veces su silencio en los medios de comunicación: dos entrevistas en la revista ‘Semana’ (2016 y 2019), una en ‘Lecturas’ (2018) y dos en el programa ‘Sálvame’ (2019 y 2020). Las cuatro primeras intervenciones de las cinco mentadas fueron objeto de demanda por parte de Rocío Carrasco.

La reciente sentencia a la que nos venimos refiriendo corresponde a la entrevista en ‘Lecturas’. Olga Moreno sostuvo en aquella ocasión frases como que “Rocío decía que los niños iban a llorar lágrimas de sangre” o “Ese niño necesitaba salir de casa, si no no sé que hubiera sido de él”, en referencia a David, el hijo que Rocío Carrasco y Antonio David tienen en común. Obviamente, a lo largo de toda la entrevista, Olga relata su visión del enconado proceso de divorcio y posterior lucha por la custodia de sus hijos entre la hija de ‘la más grande’ y el ex guardia civil.

placeholder Sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Alcobendas.
Sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Alcobendas.

¿Por qué desestima la magistrada del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Alcobendas esta demanda? Al margen de traer a colación, en el apartado dedicado a los fundamentos de derecho, una retahíla de sentencias que han sentado jurisprudencia con relación a los derechos fundamentales cuya protección reclama Rocío Carrasco, el honor y la intimidad, el juez realiza una exposición final donde lanza tres mensajes:

1.- “Tanto la demandante como la demandada -argumenta la jueza- han realizado entrevistas para revistas del corazón”. La magistrada entiende, por tanto, que el hecho de cobrar en ciertas ocasiones por las exclusivas que se conceden aminora después el derecho a la intimidad de los personajes.

2.- La titular del juzgado va más allá y asegura que, en el caso particular de Rocío Carrasco, hay que tener en cuenta además que “es hija de doña Rocío Jurado, siendo un personaje público desde su nacimiento”.

3.- Se asegura en la sentencia, además, que todas las manifestaciones de Olga en la entrevista son “subjetivas”, que no hay “ánimo vejatorio” y, por lo tanto, no hay una intromisión expresa en ningún derecho de la demandante.

Se permite la jueza una licencia, pues no suelen introducir muchos juicios de valor en las sentencias, ya que, en un momento determinado, asegura que hay dos respuestas de Olga en el reportaje que sí podrían calificarse como “poco afortunadas”. Las hemos señalado anteriormente: “Rocío decía que los niños iban a llorar lágrimas de sangre” y “Ese niño necesitaba salir de casa, si no no sé que hubiera sido de él”. Sin embargo, acaba considerando que deben ser encuadradas en el ejercicio de la libertad de expresión.

Rocío Carrasco ha sido condenada, además, a pagar las costas del proceso. Eso sí, contra esta decisión cabe recurso.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcobendas lo tiene claro: a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años por mantener a flote ciertos umbrales de privacidad, Rocío Carrasco es famosa ‘de cuna’ y, por ende, tiene limitados sus derechos al honor y, sobre todo, a la intimidad. Así se desprende del texto de la sentencia 11/2020 del citado juzgado, publicada el pasado 22 de enero, y de la que Vanitatis tiene copia.

Rocío Carrasco Antonio David Flores
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