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El día que un juez condenó a Rocío Flores por "maltrato habitual, amenazas e injurias” durante tres años contra Rocío Carrasco
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Flores-Carrasco Confidencial / CAPÍTULO 2

El día que un juez condenó a Rocío Flores por "maltrato habitual, amenazas e injurias” durante tres años contra Rocío Carrasco

Derribemos mitos. Se afirma recurrentemente que Rocío Carrasco renunció de forma voluntaria a la custodia de su hija. Nada más lejos de la realidad

Foto: Imagen: EC Diseño.
Imagen: EC Diseño.

El día 4 de marzo del año 2013, el excomité de auditoría de Caja Madrid negaba su competencia en la supervisión de créditos por parte de la entidad bancaria, Carlos Slim se consolidaba como el hombre más rico del mundo en la lista de la revista ‘Forbes’ y la directora de cine Isabel Coixet aseguraba que, a la hora de trabajar, le estimulaba que le dijeran que estaba loca. Entre los teletipos publicados por la agencia EFE en aquella fecha, sin embargo, no había ninguno relacionado con la sentencia firmada aquella misma mañana por el Juzgado de Menores n.º 4 de Madrid en la que se condenaba a Rocío Flores, nieta de Rocío Jurado, por varios delitos y faltas.

[ Vea todo el especial: Rocío Carrasco o su hija, ¿quién es la verdadera superviviente? ]

Comencemos esta historia, quizá ya lo hemos hecho, por el final, restándole cualquier atisbo de emoción pretendida o pretenciosa:

Sentencia del Juzgado de Menores n.º 4 de Madrid 44/2013

“Declaro a la menor Rocío Flores Carrasco autora responsable de un delito de maltrato habitual, de un delito de maltrato, de una falta continuada de amenazas y de una falta continuada de injurias”.

Párrafo extraído del epígrafe correspondiente al “fallo”

Hoy, casi siete años años después de que se publicara la sentencia, parte de cuyo fallo acabamos de reproducir, se sigue afirmando recurrentemente en los medios de comunicación que la tercera Rocío en discordia en este relato, Rocío Carrasco, renunció voluntariamente a la custodia de su hija, pero nada más lejos de la realidad. Un juez ordenó temporalmente la separación física entre ambas mujeres tras una agresión doméstica de la hija a la madre, como demuestran los documentos a los que ha tenido acceso Vanitatis, más de 2.000 folios relacionados con el duro proceso de divorcio (y sus derivadas) que ha enfrentado en los juzgados a Rocío Carrasco y Antonio David Flores durante los últimos veinte años.

placeholder Antonio David Flores.
Antonio David Flores.

Crónica de una agresión anunciada

Pulsemos el botón de ‘rewind’ y viajemos de nuevo en el tiempo hasta el día de autos. Madrid, 27 de julio de 2012. Habíamos abandonado la escena (lea el capítulo 1) con Rocío Carrasco tendida en el suelo de la entrada de su casa madrileña tras una discusión con su hija que se inició por una inocente nectarina y acabó repleta de “golpes y patadas”, según resolvería la jueza. Mientras, la menor, de quince años de edad, había salido huyendo hacia la calle y solicitado al chofer de la familia que la llevase al cuartel de la Guardia Civil, pero este se negó. Según declararía posteriormente dicho trabajador en sede judicial, no observó lesión alguna en la persona de Rocío Flores” y, por tanto, se limitó a trasladarla al colegio, como era su labor.

Foto: Rocío Carrasco, Rocío Flores y Antonio David Flores, en un montaje de Vanitatis.

Una vez llegó la joven al centro educativo, insistió al claustro de profesores, de nuevo, en que se le dejara acudir al hospital y a la Guardia Civil, pero, siguiendo el protocolo de actuación en este tipo de casos, la dirección se opuso tajantemente, tal y como hicieron constar posteriormente en un documento oficial. Tras esto, un par de amigos de Antonio David Flores hicieron acto de presencia en el colegio Santa Helena de La Moraleja con objeto de recoger a la menor, pero los responsables se negaron de nuevo a que saliese de allí si no se personaba en las instalaciones alguno de los dos progenitores. Sin embargo, Rocío Flores consiguió abandonar finalmente el lugar junto a aquellos dos individuos sin que nadie pudiera hacer nada para impedirlo.

Esta versión contradecía la de los profesores y el conductor, que no habían observado lesión alguna en la pequeña ni detectado restos de fruta en ella

Antonio David Flores declararía en sede judicial que, “como ni el conductor del vehículo que la llevó al colegio ni por parte del propio colegio llevaron a la niña al hospital, se puso en contacto con una pareja amiga”, recoge la sentencia. Dichos sujetos, cuyos nombres responden a las iniciales A.M.P. y P.M.T., también fueron llamados a declarar en el juicio posterior y manifestaron que la niña “olía a fruta, concretamente a nectarina, y tenía señales de dicha fruta por el pelo y todo el cuerpo”. Añadieron en el plenario que Rocío “les comentó, entre sollozos, que su madre le había pegado”. Y uno de ellos -el otro negó haberle prestado atención a este respecto- aseguró además que la pequeña tenía “arañazos” en las piernas.

Esta versión contradecía la de los profesores y el conductor, que no habían observado lesión alguna en la pequeña ni detectado restos de fruta sobre ella, así que la jueza de menores desacreditaría el testimonio de esta pareja: “Ellos no presenciaron ninguno de los indicios hoy enjuiciados, siendo cuando menos chocante que después de haber transcurrido varias horas […] pudieran detectar olor a fruta, y más concretamente a nectarina, así como signos de dicha fruta en el pelo, cara y ropa de la menor, cuando la propia Rocío Flores ha declarado en varias ocasiones que antes de salir del domicilio materno se lavó la cara”. Game over.

Adiós, mamá

Unas horas después de abandonar el colegio aquel 27 de julio de 2012, viernes, la hija de Rocío Carrasco, acompañada por su padre, Antonio David Flores, acudió a un cuartel de la Guardia Civil, con el Código Penal bajo el brazo, para denunciar a su madre por un presunto delito de malos tratos.

Llegados a este punto, es obligado hablar de tres cosas:

  • Hablemos por un momento del Código Penal. El delito de maltrato en el ámbito familiar, recogido en el artículo 153.2, prevé una condena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de una orden de alejamiento respecto de la víctima. No se trataba, por tanto, de ninguna broma.

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Rocío Flores.
  • Hablemos por un instante también del parte médico de la joven, que también pasó, como es obvio, a formar parte de las actuaciones. En la exploración de urgencia que se le realizó a Rocío Flores, el médico manifestó que “no presentaba lesiones objetivables en la zona del cuello, pese a lo sensible de la piel en la citada zona”, algo que podría resultar incompatible con su versión, pues ella insistía en que “su madre la había agarrado del cuello intentando ahogarla”. Rocío Flores también mostró al médico de urgencias una serie de contusiones en las piernas. El comentario que anotó el doctor en lo relativo a esta cuestión cabe calificarlo cuando menos de ilustrativo: el informe recoge, tal y como haría constar la jueza en la sentencia, “que las múltiples lesiones en ambos muslos y el hematoma en la rodilla son de tres o cuatro días de evolución”. Es decir, no eran resultado del devenir lúgubre de aquella mañana.

  • Hablemos, por último, de Rocío Carrasco. Tras dejar a la joven en el centro escolar, el chofer regresó a la casa familiar y llevó a la hija de Rocío Jurado al hospital. El conductor manifestó en el plenario “que esta iba cojeando, pudiendo observar un enrojecimiento en un lado de la frente”, según queda reflejado en la sentencia. Todas estas lesiones, y algunas más, fueron confirmadas por el parte médico que se firmó tras esa visita al servicio de urgencias. La retahíla de palabros de la jerga médica resultado de esta exploración, tan explícita como macabra, fue exactamente la que sigue: “Policontusiones con equimosis en la región frontal derecha, con edema en ambas muñecas, en muslo derecho, en el antepié derecho y un hematoma en el segundo dedo del pie derecho”.
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Rocío Carrasco.

El médico forense firmante del parte de sanidad relativo a Rocío Carrasco ratificó en el juicio que se celebraría como resultado de lo acontecido aquel día todo lo escrito en ese documento y, a preguntas de la acusación particular, explicó que, a su modo de ver, “existía total nexo de causalidad entre las lesiones que presentaba la víctima y la forma en la que se produjeron”, según el testimonio expuesto por esta.

Llegados a este punto, se hace necesario aclarar varias cuestiones:

  • Cuando la jueza condena en el fallo de la sentencia a Rocío Flores por "un delito de maltrato" contra Rocío Carrasco, se refiere a la agresión ocurrida el 27 de julio de 2012, explicada anteriormente con detalle.
  • Cuando en el mismo fallo se condena a Rocío Flores por "un delito de maltrato habitual", la magistrada habla de que la menor, "desde hace aproximadamente tres años, y de forma reiterada, viene atentando contra la paz familiar", por lo que no se trataba de un hecho aislado.
  • Cuando se refiere a "una falta continuada de amenazas y de una falta continuada de injurias", también se refiere a un periodo aproximado de tres años.

La sentencia, además, es firme. Antonio David Flores recurrió en nombre de su hija ante la Audiencia Provincial de Madrid, última instancia en los casos de menores, y dicho escrito fue rechazado, como demuestra la sentencia fechada el 26 de junio de 2013, a la que también ha tenido acceso Vanitatis en exclusiva. A la hora de tomar una decisión, la jueza de menores, también la Audiencia, tuvieron en cuenta las "contradicciones" de Rocío Flores, el relato de todos los testigos y la información recogida en los dos partes médicos. Hablando en plata, y alejándonos por un momento del habitualmente farragoso lenguaje judicial, todo encajaba en el rompecabezas cronológico y clínico de la madre, pero no ocurriría lo mismo con el de la hija, que se fue tornando con el tiempo, lo iremos comprobando, en un sudoku nivel experto.

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Rocío Flores se había metido indudablemente en un lío aquel 27 de julio. Por los hechos probados para la jueza (no hablamos de versiones), golpeó en repetidas ocasiones a su madre, la tiró al suelo, salió huyendo de la casa, escenificó una performance ante sus profesores y, finalmente, denunció a su progenitora por un maltrato que resultó inexistente. Una mañana cuando menos intensa, qué duda cabe.

La siguiente, la del sábado 28, lo sería especialmente para Rocío Carrasco.

Visita el resto de capítulos de este especial:

Capítulo 1. El día que Rocío Flores tiró al suelo y “propinó varios golpes” y “patadas” a su madre, Rocío Carrasc

Capítulo 2. El día que un juez condenó a Rocío Flores por “maltrato habitual, amenazas e injurias” contra Rocío Carrasco

Capítulo 3: El día en que un paparazzo hacía guardia para fotografiar a Rocío Carrasco detenida por la Guardia Civil (y quizá esposada)

Capítulo 4: El día en que un informe judicial aseguró que Antonio David Flores condicionaba a su hija

Capítulo 5: El día en que un juez enumeró los insultos que se escuchaban en casa de Rocío Carrasco

Capítulo 6: El día en que Rocío Flores se negó a cumplir su pena y optó por 6 meses de libertad vigilada

Capítulo 7: El día en que un juez ‘desheredó’ a Rocío Flores por su historial delictivo

Vea todo el especial: FLORES-CARRASCO CONFIDENCIAL

El día 4 de marzo del año 2013, el excomité de auditoría de Caja Madrid negaba su competencia en la supervisión de créditos por parte de la entidad bancaria, Carlos Slim se consolidaba como el hombre más rico del mundo en la lista de la revista ‘Forbes’ y la directora de cine Isabel Coixet aseguraba que, a la hora de trabajar, le estimulaba que le dijeran que estaba loca. Entre los teletipos publicados por la agencia EFE en aquella fecha, sin embargo, no había ninguno relacionado con la sentencia firmada aquella misma mañana por el Juzgado de Menores n.º 4 de Madrid en la que se condenaba a Rocío Flores, nieta de Rocío Jurado, por varios delitos y faltas.

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