La sentencia que da la razón a María del Monte, con 200.000 euros de indemnización para la cantante
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que ya existía para Mediaset por intromisión ilegítima en su honor y su intimidad
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que ya existía contra Mediaset, una sentencia que da la razón a María del Monte, con 200.000 de indemnización para la cantante por intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal
Hay que irse hasta el año 2014, cuando se realizaron unas grabaciones con cámara oculta a Kiko Rivera, hijo de Isabel Pantoja, en las que no se cortaba a la hora de hablar de ciertos aspectos íntimos de la cantante, incluso relacionándola con la sustracción de una cantidad de dinero.
Hubo que esperar hasta 2012 para que esas imágenes vieran la luz. Seguro que no les sorprende si les decimos que fue en el programa 'Sálvame', donde además se incidió en los días siguientes a su emisión en las palabras del DJ. Así que la reacción de María del Monte no se hizo esperar e interpuso una denuncia, que tuvo como resultado la cantidad de 200.000 de indemnización, dictada por el juzgado de Primera Instancia.
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La cadena no se quedó conforme y planteó recursoo en la Audiencia Provincial, al considerar que se trataba de una cantidad manifiestamente desproporcionada. Ese recurso ha sido rechazado de pleno y es ahora el Tribunal Supremo el que confirma esa condena a Mediaset: "La indemnización aquí concedida no puede calificarse como manifiestamente desproporcionada con el daño moral efectivamente causado a la demandante, ni excede exagerada o groseramente de lo que podría definirse como compensación razonable del perjuicio extrapatrimonial derivado de la intromisión”.
La sentencia explica, además, que el hecho ha afectado a dos derechos fundamentales de la demandante, en este caso María del Monte: "La intrusión en ambos derechos fue de especial gravedad, en la medida que se concretó, por un lado, en la atribución infundada de la comisión de un hecho constitutivo de un delito contra el patrimonio, perpetrado contra quien se decía que era su pareja sentimental y abusando de tal circunstancia, lo que comporta un evidente y general desmerecimiento en la consideración social, y, por otro lado, en la exposición mediática de aspectos particularmente reservados al espacio más íntimo de la persona, como son los relativos a la existencia y circunstancias de la relación personal y las causas de la ruptura, que se vinculaban a la supuesta sustracción de dinero”.
La Sala explica que la conversación objeto de grabación fue difundida en tres programas emitidos en horario de máxima audiencia por la cadena de televisión, y precedidos de rótulos o voces en off "con titulares sensacionalistas" y que situaban las grabaciones que iban a ser divulgados en el contexto de la citada relación con el "objeto de captar el interés de los espectadores".
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Añade que en la tertulia posterior de los colaboradores del programa "se incidía en la crudeza de la información y se analizaba su verosimilitud, con opiniones encontradas que a su vez generan polémica y llaman la atención, todo lo cual se traduce en la mayor difusión de la pretendida noticia, la propagación del rumor y en el incremento cualitativo y cuantitativo de la intromisión y, por tanto, del daño inherente.
No es la primera vez que la cadena tiene que pagar a la cantante, ya que pasaron por los tribunales en 2014 y en 2015, también por informaciones relacionadas con sus relaciones sentimentales. En aquella ocasión fueron 50.000 euros los que Mediaset tuvo que pagar, una cantidad muy inferior a la nueva condena, pero que se ha tenido muy en cuenta para esta nueva sentencia: "Se considera suficiente para provocar en la persona que ha visto invadida su privacidad un sentimiento mezcla de desasosiego, desamparo e indefensión”, explican los jueces.
Una indeminación de 200.000 euros
La Sala añade que la demandante tuvo que “observar impotente cómo muchos años más tarde vuelve a reproducirse la intromisión, a modo de bucle temporal, con la consiguiente pérdida de confianza en el sistema y el consiguiente temor a que se perpetúe en el tiempo, lo que lógicamente se traduce o debe provocar un agravamiento del daño moral causado, al que deberá adecuarse la indemnización”.
Una indemnización de 200.000 euros que el Tribunal Supremo no considera, en absoluto, desproporcionada: "Lo cierto es que la cantidad de 200.000 euros no puede tacharse de arbitraria o notoriamente desproporcionada, a los efectos de indemnizar el daño causado por la intromisión en la intimidad en tres programas de la cadena televisiva que, según sus propias informaciones, goza de los más altos índices de audiencia en general”, señala la resolución.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que ya existía contra Mediaset, una sentencia que da la razón a María del Monte, con 200.000 de indemnización para la cantante por intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal