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En diciembre de 2012 el caso dio un vuelco de 360 grados. Después de que la hija de Antonio David Flores acudiese a declarar y también lo hiciese su madre, el juzgado de Intrucción n1º de Alcobendas publicó el auto de “sobreseiminto provisional de las diligencias previas y el archivo de la casua” contra Rocío Carrasco. Esta salió exculpada de todos los cargos por las “francas contradicciones” en las que había caído su hija, aunque por entonces y desde el mes de agosto, ya no contaba con su custodia, que le fue arrebatada por el juez de manera cautelar hasta la finalización del proceso penal.

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Un día después de la publicación del auto emitido por el juzgado de Alcobendas, la Fiscalía de Menores tomó partido en el asunto. Si en la casa familiar se había cometido un delito todo apuntaba a que venía de la mano de Rocío Flores, no de su madre. Así, el 27 de diciembre de 2012 la Fiscalía se dirigó a la magistrada del Juzgado de Menores n.º 4 de Madrid para enarbolar sus alegaciones el expediente de reforma 261/2012, relativo a la menor Rocío Flores Carrasco solicitando la apertura de la audiencia contra ella. Así fue. Se abrió un caso contra la hija de Rocío Carrasco pero no lo solicitó la madre, sino que la Fiscalía actuó de oficio. Eso sí, más tarde, la madre de la menor se adhirió al proceso como acusación particular.

Flores-Carrasco, una exclusiva de 2.000 folios

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