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El Tribunal Supremo le pone las cosas fáciles a la prensa del corazón
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El Tribunal Supremo le pone las cosas fáciles a la prensa del corazón

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación que Cayetano Martínez de Irujo interpuso contra la revista QMD en 2005 por la publicación de unas

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El Tribunal Supremo le pone las cosas fáciles a la prensa del corazón

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación que Cayetano Martínez de Irujo interpuso contra la revista QMD en 2005 por la publicación de unas fotografías “no consentidas” de su luna de miel con Genoveva Casanova y una serie de comentarios peyorativos sobre él. Pero lo más sorprendente ha sido la ratificación por parte del alto tribunal de la sentencia a favor de la revista que ya emitió la Audiencia Provincial en 2006.

“La prensa rosa tiene un componente informativo en el que prima la finalidad la finalidad de entretenimiento, por lo que no es exigible una precisión absoluta en su información ni un especial esmero en la búsqueda de la trascendencia social de la noticia que transmite”, señalaba la Audiencia Provincial en su día. ¿Es habitual este tipo de alegaciones en los casos en los que se denuncia vulneración al derecho al honor y la intimidad? ¿Puede constituir una carta libre para la falta al rigor periodístico? ¿Se pueden verter abiertamente medias verdades al referirse a un personaje de interés público?

Según el abogado Guillermo Regalado, “no es lo mismo que sea QMD quien lo publica que lo haga National Geographic. En casos similares, siempre alegamos que no se saque de contexto la información, porque generalmente la prensa habla de los personajes que, como Cayetano Martínez de Irujo, se prestan a ello. Es decir no hay que confundir el rigor con el foro que se emiten las informaciones. En el caso del corazón, el contexto es banal y por tanto el listón baja la hora de atender a la veracidad”.

El especialista Marcos García Montes prosigue y afirma que durante el último año, la sala 1 del Tribunal Superior, última instancia judicial en el derecho del honor, “ha mantenido un criterio más abierto de cara a la libertad de expresión, en el que siempre prevalece este derecho. Y más cuando el personaje es mediático”. De ahí que en esta ocasión el órgano judicial haya destacado la ausencia de una precisión absoluta, al tratarse de informaciones que no tienen porque ser transcendentes en lo social.

“No me parece una situación novedosa. Ha pasado con muchos personajes como Isabel Preysler. Además el Tribunal Supremo dice: ‘Quien malbarate sus derechos a la personalidad, no será acreedor de su protección jurídica. Por eso en este tipo de casos generalmente gana la publicación, a no ser que haya insultos de por medio”. García Montes, abogado del hijo de la duquesa de Alba, apunta que el gran debate es la existencia de tres puntos en colisión: el derecho a la libertad de expresión, la libertad de expresión y el derecho al honor y la intimidad”.

Otra de las particularidades es que esta sentencia es pionera porque hace diferencia entre tertulianos en los debates públicos sobre política y los debates de la prensa social o del corazón. Además, podría sentar jurisprudencia en el caso de existir un caso similar. “De todas formas el Tribunal Superior deberá marcar los límites”, finaliza García Montes. “Hay límite y reside en el criterio de los actos propios de la persona. Aquí el que no quiere salir no sale”, espeta Regalado. “Por tanto, Cayetano debe soportar las críticas, tanto por su profesión de jinete, como por su cuna y por sus frecuentes apariciones en los medios de comunicación”, dice QMD. ¿Deontología profesional? ¿Oportunismo mediático? ¿Obstaculización de la maquinaria de la justicia? La polémica está servida.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación que Cayetano Martínez de Irujo interpuso contra la revista QMD en 2005 por la publicación de unas fotografías “no consentidas” de su luna de miel con Genoveva Casanova y una serie de comentarios peyorativos sobre él. Pero lo más sorprendente ha sido la ratificación por parte del alto tribunal de la sentencia a favor de la revista que ya emitió la Audiencia Provincial en 2006.

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