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El Tribunal Constitucional declara la guerra a la prensa del corazón
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HA DADO LA VUELTA A CUATRO CASOS FAMOSOS

El Tribunal Constitucional declara la guerra a la prensa del corazón

Los magistrados del Alto Tribunal han dado la razón en los últimos meses a Gonzalo Miró, Mónica Estarreado, Melanie Olivares y Álvarez Cascos en sus conflictos con los medios

Foto: Melanie Olivares, Gonzalo Miró, Álvarez Cascos y María Porto y Mónica Estarreado (I.C.)
Melanie Olivares, Gonzalo Miró, Álvarez Cascos y María Porto y Mónica Estarreado (I.C.)

Los magistrados del Alto Tribunal parecen no estar muy de acuerdo con la praxis periodística en lo que a la denominada prensa del corazón se refiere. En los últimos cinco meses se ha observado una tendencia de protección al derecho a la intimidad de los personajes famosos frente al derecho a la información de los medios de comunicación. Lo demuestran cuatro sentencias recientes que afectan a personajes muy conocidos y que han dado un giro de 180 grados cuando, tras solicitarse un recurso de amparo por parte de los afamados demandantes, el Constitucional ha fallado a su favor y ha amonestado a instancias inferiores, en las que los medios habían salido victoriosos, por “no respetar la doctrina de la Constitución”.

Francisco Álvarez Cascos (sentencia de octubre de 2013), Gonzalo Miró (noviembre), Melanie Olivares (enero de 2014) y Mónica Estarreado -febrero-. Estos son los cuatro casos que ejemplifican este cambio de tendencia. “El derecho no es una ciencia exacta y según la lectura que se haga se puede resolver en una dirección o en otra, pero creo que el Supremo no ha respetado la doctrina del Constitucional, que entiende que los famosos pueden despertar cierto interés público, pero eso no justifica que se vulneren sus derechos fundamentales”, asegura Manuel Matamoros, conocido abogado de famosos que se hizo cargo del caso de Mónica Estarreado.

“Esto no supone el final de la prensa del corazón”, asegura Matamoros a Vanitatis como respuesta a preocupación que ha provocado en la profesión este cambio de tendencia. “Creo que debería hacerse el trabajo informativo con algo más de cuidado, porque material siempre habrá y no se va a acabar el negocio porque habrá gente que siga queriendo salir y no hace falta ‘joder’ a los que no quieren”. En la misma línea, Gustavo González, uno de los paparazzi más conocidos de nuestro país reconoce que esto no supone el final de la profesión, tan sólo “una nueva forma de trabajar”. Según el cámara: “Si esto se impone en el Constitucional habrá que ajustar nuestra práctica profesional a la legalidad como siempre hemos hecho. No es nuevo, porque hace años se podía fotografiar sin problema a los menores y ahora no. Siempre ha existido el debate entre derecho a la intimidad y libertad de prensa. Es muy viejo”.

Por su parte, Eduardo González, representante de Melanie Olivares, recuerda que “los tribunales están formados por personas y el criterio puede variar según la lectura que se haga. En nuestro caso la lectura final del Constitucional supone una victoria importante y si realmente se observa una tendencia al cambio a favor de los personajes famosos considero que será positiva, porque se respetará la intimidad de las personas por encima de su profesión”.

Un alto cargo de Telecinco, cadena que soporta varias de las condenas, asegura por su parte que es “bastante extraño que el TC esté negando las sentencias de todos los juzgados inferiores”. Insiste sobre todo en que uno “no sabe ya qué esperar”. Y añade: “Es un poco complicado trabajar cuando ni siquiera los jueces se ponen de acuerdo”. Opinión que, como es obvio, comparten muchos en el sector.

Gonzalo Miró vs. ‘Aquí hay tomate’ y ‘TNT’

Gonzalo Miró, en Ibiza (I.C)“A nadie le importa quién es mi padre”. Esta es la máxima que ha mantenido Gonzalo Miró a lo largo del proceso judicial que inició tras considerar que dos programas de Telecinco, Aquí hay tomate y TNT, habían vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar al especular sobre su posible progenitor. En estos espacios se ofrecían nombres de personas que pasaron por la vida de Pilar Miró y que podrían ser el padre de Gonzalo, aunque en todo momento se refugiaban en que no se aseguraba nada categóricamente. Esto fue lo que valoró el Tribunal Supremo a la hora de dictar una sentencia favorable a los medios: “Se conjetura sobre las posibles filiaciones del actor, por lo que no se revela identidad específica y concreta que permita justificar la posible vulneración o intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar” de Gonzalo Miró.

Por su parte, el Constitucional considera que “el derecho a la intimidad puede verse afectado no solamente por la afirmación concreta y veraz sobre la identidad del padre, sino también por meras especulaciones o rumores sobre su filiación. Carece de relevancia que se especule con varios posibles nombres”, mantiene el TC en contraposición a lo dictado previamente por el Tribunal Supremo. Es por ello que zanja el proceso judicial asegurando que “no hay ningún interés público, ya que este no coincide con aquello que pueda suscitar o despertar, meramente, la curiosidad ajena”.

Mónica Estarreado vs. ‘Qué me dices’

Mónica, en una imagen publicitaria. (I.C.)La andadura judicial que ha vivido Mónica Estarreado ha sido paralela a la de Gonzalo Miró. La revista Qué me dices publicó en 2006 unas imágenes de la actriz besándose con su novio, Luis Arribas, por las calles de Madrid. En su momento, el Tribunal Supremo consideró que en su caso prevalecía el derecho a la información sobre el de la intimidad de la intérprete de la serie Yo soy Bea, porque las imágenes fueron captadas en un lugar público a la vista de todos. Pesaba en esta resolución que Estarreado es un personaje público. El hecho de que su pareja no tuviese proyección mediática no era impedimento para la publicación de las fotos al considerarse que su presencia era “accesoria y necesaria”.

De nuevo, el Tribunal Constitucional contradice lo dictado por el Supremo favoreciendo las pretensiones judiciales del personaje famoso frente a las del medio de comunicación. En este caso, el TC vuelve a sentenciar que el beso entre la actriz y su novio “no es de interés público ni relevante para la comunidad” y que esta acción pertenece al ámbito privado de la pareja aunque tenga lugar en un espacio público. Además, el Constitucional critica que el Supremo no haya tenido en cuenta el derecho a la intimidad del no famoso, dada su “carencia de notoriedad pública”, que “en ningún caso puede ser considerada como accesorio al de la Sra. Estarreado”. También se hace hincapié en que las imágenes “fueron obtenidas clandestinamente por un reportero profesional”, aunque éstas fueron tomadas en plena calle.

Francisco Álvarez Cascos vs. ‘Crónicas Marcianas’

Pero la pareja de Estarreado no era el único sujeto “accesorio”. También María Porto, mujer de Francisco Álvarez Cascos, fue considerada por el Tribunal Supremo como un “accesorio necesario para la información” y que ella debía ser consciente de la expectación que generaba su novio por aquel entonces dada su notoriedad como político de primer nivel. Los hechos se remontan a 2004, cuando el programa de Javier Sardá, Crónicas Marcianas, aireó las vacaciones privadas del exvicepresidente del Gobierno en un hotel de Canarias. El supremo justificaba la difusión de este material gráfico por la proyección pública de su protagonista, quien demandó al espacio de Telecinco por vulnerar su derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen.

placeholder Álvarez Cascos y María Porto en Gijón. (I.C.)

El Constitucional, en este caso, vuelve a darle un tirón de orejas al Supremo recordándole que “la figura de la persona ha de quedar protegida incluso cuando, en función de las circunstancias, no tiene nada de íntimo o no afecta a su reputación. La captación de imágenes de un personaje público en un ámbito de carácter privado conlleva a la vulneración del derecho aludido”, por lo que se dio en última instancia la razón a Cascos, que había perdido en anteriores enfrentamientos judiciales por el mismo tema.

Melanie Olivares vs. ‘Interviú’

70.000 euros es el montante que ha tenido que desembolsar finalmente la revista Interviú por publicar unas imágenes de Melanie Olivares en topless en 2005. El proceso ha sido largo, casi diez años, pero no desalentó a la actriz que “tenía plena convicción de que llevaba las de ganar, aunque el tiempo agota”, asegura en conversación con Vanitatis su representante, Eduardo González. El Tribunal Supremo no consideró que la citada publicación había incurrido en una vulneración al derecho al honor y la intimidad de la actriz. Estimó en su momento que las imágenes, “aun habiéndose realizado con teleobjetivo no pueden considerarse furtivas o clandestinas ya que la imagen de la actriz en la playa se mostraba al resto de los bañistas”.

Nuevamente, el Alto Tribunal le puso los puntos sobre las íes al Supremo recordándole que “son los individuos quienes deciden qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión pública” y además que son ellos quienes poseen “la facultad de poder impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad perseguida”. Además, desde el Constitucional se subraya el hecho de que “el derecho fundamental a la propia imagen no prescribe y no queda condicionado por la circunstancia de que, en ocasiones pasadas, el titular del derecho haya otorgado su consentimiento”.

Una apreciación que contrasta con la observada por el Juzgado de primera instancia nº 61 de Madrid en el caso de Fran Rivera contra Charo Vega. La semana pasada una juez desestimó la demanda al considerar que el torero no puede sentirse ofendido por el hecho de que la “tía Charo” le adjudicase un romance, cuando él “ha divulgado en múltiples ocasiones la existencia de diversas relaciones sentimentales con otras parejas, por lo que no puede preocupar en exceso que dicho aspecto de su vida privada sea conocido por el gran público”, sentenció la magistrada. No obstante, y a tenor de los cuatro casos presentados anteriormente y la jurisprudencia que se ha creado, puede que el diestro vea su demanda atendida en el Tribunal Constitucional, que parece vela con especial cuidado por los derechos de los famosos desde los últimos meses.

Los magistrados del Alto Tribunal parecen no estar muy de acuerdo con la praxis periodística en lo que a la denominada prensa del corazón se refiere. En los últimos cinco meses se ha observado una tendencia de protección al derecho a la intimidad de los personajes famosos frente al derecho a la información de los medios de comunicación. Lo demuestran cuatro sentencias recientes que afectan a personajes muy conocidos y que han dado un giro de 180 grados cuando, tras solicitarse un recurso de amparo por parte de los afamados demandantes, el Constitucional ha fallado a su favor y ha amonestado a instancias inferiores, en las que los medios habían salido victoriosos, por “no respetar la doctrina de la Constitución”.

Melanie Olivares
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