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Teresa Viejo, condenada por criticar a un endocrino en Castilla-La Mancha Televisión
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por "agraviar la dignidad" del demandante

Teresa Viejo, condenada por criticar a un endocrino en Castilla-La Mancha Televisión

La periodista realizó una entrevista en la que emitió una serie de valoraciones “innecesarias” que “agravian la dignidad o el prestigio del demandante”,

Foto: La periodista, en una imagen de archivo (Gtres)
La periodista, en una imagen de archivo (Gtres)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a la periodista Teresa Viejo, además de a la Televisión de Castilla-La Mancha y al director del programa Tal como somos, Antonio Guerrero, por intromisión ilegítima al derecho al honor del doctor Gregorio Merlo por unas manifestaciones vertidas por la presentadora en dicho programa. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Vanitatis, se desestima el recurso de casación interpuesto por los demandados y ratifica la indemnización de 6.000 euros al demandante más el pago de las costas generadas en el proceso.

El Supremo confirma que el juicio de ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión realizado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real fue el correcto y que en el caso que se resuelve se rebasó el límite constitucionalmente protegido de la libertad de expresión.

Los hechos que ocasionaron la demanda se remontan al 3 de abril de 2007, cuando en el programa Tal como somos de Castilla-La Mancha TV que presenta Teresa Viejo acudió como invitada sorpresa una paciente del demandante. Durante la entrevista, la Sala entiende que “la presentadora introduce en sus comentarios valoraciones, glosas o calificaciones que son claramente innecesarias, exceden de la crítica y que no han sido contrastadas para aderezar con un matiz retorcido el sensacionalismo de la historia”, por lo que determinan que “ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor”.

Algunas de las declaraciones vertidas por Teresa Viejo durante la entrevista califican de “menjunje o bomba de relojería para la salud” lo suministrado en la clínica del demandante a la paciente, además de señalar que “estas pastillas contenían toda suerte de sustancias y de todo que le habrían creado adicción y en lo físico fue lo que le puso al borde de la muerte, pero es que anímicamente usted debe estar…”. La periodista, que dijo que “se está jugando con la buena voluntad de la gente”, animó a la invitada a demandar al doctor al asegurar que “hay motivos para denunciar”. También, refiriéndose al doctor, llegó a decir que “usted me está hablando no de un médico de… no un médico de la sanidad pública, ni siquiera de una sociedad” y “ahora lo que tiene usted es que está en manos de buenos médicos”.

placeholder La periodista, retratada por Dani Oceans

“Lo que realmente se hizo fue poner en duda determinadas prácticas médicas del demandante con sus pacientes, a quien se identifica, mediante graves acusaciones que han afectado a su ética y prestigio profesional ganado en el ámbito en el que desarrolla su actividad (sector de la medicina)”, señala la sentencia del Tribunal Supremo. “Tales manifestaciones, que llegaron incluso a decir que llevaron a la paciente al borde de la muerte, son inciertas, se han hecho sin una mínima investigación y sin las diligencias mínimas exigidas y, en definitiva, sin evaluar el daño que tal actuación han conllevado, causando un indudable descrédito en la consideración personal y profesional del demandante”, continúa el escrito.

Para el Supremo, en este caso el derecho al honor prevalece sobre el de libertad de expresión, pues las expresiones empleadas “agravian innecesariamente la dignidad o el prestigio del demandante y atentan contra su fama, como un aspecto o manifestación del derecho al honor constitucionalmente protegido”.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a la periodista Teresa Viejo, además de a la Televisión de Castilla-La Mancha y al director del programa Tal como somos, Antonio Guerrero, por intromisión ilegítima al derecho al honor del doctor Gregorio Merlo por unas manifestaciones vertidas por la presentadora en dicho programa. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Vanitatis, se desestima el recurso de casación interpuesto por los demandados y ratifica la indemnización de 6.000 euros al demandante más el pago de las costas generadas en el proceso.

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