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El juez rechaza conceder el tercer grado a Isabel Pantoja
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por ser una persona "de relevancia pública"

El juez rechaza conceder el tercer grado a Isabel Pantoja

La cantante tendrá que permanecer en el régimen ordinario de segundo grado, como pidió la Fiscalía en este primer recurso y ha reiterado en su dictamen del segundo presentado por el abogado de Pantoja en julio pasado

Foto: Isabel Pantoja en la prisión de Alcalá de Guadaíra (Gtres)
Isabel Pantoja en la prisión de Alcalá de Guadaíra (Gtres)

El juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Andalucía ha desestimado el recurso que Isabel Pantoja presentó en mayo del 2015 en el que solicitaba que se le concediera el tercer grado o régimen de semilibertad, y ha destacado que la tonadillera fue condenada a dos años de cárcel por "corrupción política".

De esta forma, la cantante tendrá que permanecer en el régimen ordinario de segundo grado, como pidió la Fiscalía en este primer recurso y ha reiterado en su dictamen del segundo recurso presentado por el abogado de Pantoja en julio pasado, que aún no se ha resuelto.

En el auto notificado este lunes se destaca que Pantoja está condenada por un delito de "corrupción política", y se vaticina que provocaría una "profunda desmoralización cívica" que la condena que le impusieron de dos años de cárcel por blanqueo de capitales no conllevara prisión.

"Persona de relevancia pública indudable"

El auto subraya que Pantoja, "persona de relevancia pública indudable", se dedicó entre el 2003 y el 2006 a "enmascarar las ganancias ilícitas que afloraba su entonces pareja sentimental", el exalcalde de Marbella Julián Muñoz, en las ganancias lícitas procedentes de sus actuaciones musicales.


Eso lo hizo con numerosas operaciones mercantiles para blanquear "el botín obtenido" por Muñoz "en uno de los fenómenos más sonrojantes de corrupción que se recuerdan", añade el juez de Vigilancia Penitenciaria Rafael Díaz Roca.

Ese fenómeno provocó que Marbella, uno de los municipios emblemáticos del turismo en España, se convirtiera "en una suerte de monipodio en el que el único fin aparente de la actividad y de la función pública parecía ser el propio lucro, no solo con olvido, sino a costa del interés general", enfatiza el juez antes de recordar el "mayúsculo escándalo ciudadano" que se produjo. "A nadie se le escapa la profunda desmoralización cívica que causaría el que la pena principal recaída sobre cualquiera de sus responsables y cooperadores quedara en una mera declaración platónica sin efecto práctico alguno", indica el auto judicial.

En su resolución, el juez dice que quiere evitar la percepción de que "las condenas impuestas a políticos, banqueros, personas poderosas, especialmente relevantes o de relevancia pública quedaran en una práctica impunidad material", mientras que a personas sin las mismas oportunidades se les aplican las penas "con el debido rigor". El juez también considera que "no tiene sentido aducir motivos de reinserción social de la interna, porque en su caso no precisa de tal reinserción, pues nunca dejó de estar socialmente insertada y el delito no responde a ninguna disfunción social".

La pena de dos años, que el magistrado califica de "corta duración", responde fundamentalmente a fines retributivos y de concienciación, sin que pueda "soslayarse el especial rechazo social al delito cometido y al entorno en que se cometió, ni la proyección pública de la interna, lo que exacerba esa necesidad de prevención general". "Tampoco existe una correcta y completa concienciación del mal causado con el delito cometido", afirma el juez antes de recordar que "no es lo mismo arrepentirse del delito cometido que el pesar por haber tenido que ingresar en la cárcel".

En este sentido, explica que en el informe psicológico "la interna manifiesta conciencia de haber sido víctima de algo en lo que realmente no ha participado y de estar sufriendo algo que no merece", lo que "no puede considerarse asunción del delito, algo que es fundamental a efectos de clasificación en tercer grado". Por otra parte, el juez tendrá que resolver el segundo recurso que Pantoja ha presentado contra la nueva recalificación pedida por el abogado de la cantante, lo que hará tras escuchar de nuevo al criterio de Fiscalía, que en su dictamen no apoya el cambio de grado para la tonadillera, han apuntado fuentes judiciales.

El juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Andalucía ha desestimado el recurso que Isabel Pantoja presentó en mayo del 2015 en el que solicitaba que se le concediera el tercer grado o régimen de semilibertad, y ha destacado que la tonadillera fue condenada a dos años de cárcel por "corrupción política".

De esta forma, la cantante tendrá que permanecer en el régimen ordinario de segundo grado, como pidió la Fiscalía en este primer recurso y ha reiterado en su dictamen del segundo recurso presentado por el abogado de Pantoja en julio pasado, que aún no se ha resuelto.

En el auto notificado este lunes se destaca que Pantoja está condenada por un delito de "corrupción política", y se vaticina que provocaría una "profunda desmoralización cívica" que la condena que le impusieron de dos años de cárcel por blanqueo de capitales no conllevara prisión.

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