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El Supremo absuelve a Telecinco de una demanda interpuesta por Gonzalo Miró
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El Supremo absuelve a Telecinco de una demanda interpuesta por Gonzalo Miró

El Tribunal Supremo ha absuelto a Telecinco de una demanda interpuesta por el presentador Gonzalo Miró en la que reclamaba la cantidad de 100.000 euros al

El Tribunal Supremo ha absuelto a Telecinco de una demanda interpuesta por el presentador Gonzalo Miró en la que reclamaba la cantidad de 100.000 euros al considerar que la difusión de unas fotografías suyas junto a Eugenia Martínez de Irujo en una discoteca y en una haima constituían una intromisión ilegítima en su intimidad y su derecho a la propia imagen.

El Alto Tribunal confirma en primer lugar que no se ha vulnerado su intimidad, puesto que las imágenes de un personaje de notoriedad pública como Gonzalo Miró emitidas en los programas Salsa Rosa, Aquí hay tomate y TNT no revelaron nada que no hubiera trascendido a la opinión pública con anterioridad a raíz de una información exclusiva difundida por la revista Hola, que ya había dado a conocer la relación sentimental que ambos mantuvieron.

Además, considera que no se ha infringido su derecho a la propia imagen, puesto que las instantáneas fueron tomadas en lugares públicos. En este sentido, el Alto Tribunal ha resuelto que el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad y a la imagen.

El Tribunal Supremo ha absuelto a Telecinco de una demanda interpuesta por el presentador Gonzalo Miró en la que reclamaba la cantidad de 100.000 euros al considerar que la difusión de unas fotografías suyas junto a Eugenia Martínez de Irujo en una discoteca y en una haima constituían una intromisión ilegítima en su intimidad y su derecho a la propia imagen.

El Alto Tribunal confirma en primer lugar que no se ha vulnerado su intimidad, puesto que las imágenes de un personaje de notoriedad pública como Gonzalo Miró emitidas en los programas Salsa Rosa, Aquí hay tomate y TNT no revelaron nada que no hubiera trascendido a la opinión pública con anterioridad a raíz de una información exclusiva difundida por la revista Hola, que ya había dado a conocer la relación sentimental que ambos mantuvieron.

Además, considera que no se ha infringido su derecho a la propia imagen, puesto que las instantáneas fueron tomadas en lugares públicos. En este sentido, el Alto Tribunal ha resuelto que el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad y a la imagen.