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TVE responde al expediente sancionador de la CNMC por publicidad no permitida
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TVE responde al expediente sancionador de la CNMC por publicidad no permitida

El organismo regulador habla de una posible vulneración al haber emitido campañas publicitarias de patrocinios culturales que podrían considerarse comunicaciones comerciales

Foto: Orlando Ortega, en una imagen de Río 2016. (EFE)
Orlando Ortega, en una imagen de Río 2016. (EFE)

Television Española ha respondido públicamente a la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) después de que este miércoles saltara la noticia de que el organismo regulador ha abierto un expediente sancionador contra la Corporación "por una posible vulneración del artículo 43.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al haber emitido campañas publicitarias de patrocinios culturales que podrían considerarse comunicaciones comerciales".

La noticia no ha sentado nada bien en RTVE que ha enviado un comunicado mostrando su malestar y explicando las razones por las que no comparten los criterios argumentados por la CNMC. "Los vídeos emitidos desde TVE son producto del convenio firmado en su momento entre el COE, CSD y RTVE, y están enmarcados dentro del programa ADO, un plan al que RTVE pertenece desde su puesta en marcha en 1988", explican desde la cadena pública.

Los vídeos objeto de sanción no generan ningún tipo de ingresos a la Corporación RTVE

Desde la cadena justifican su emisión afirmando que "estos spots emitidos pertenecen a las empresas patrocinadoras del programa ADO, y no son nuevos, ya que se habían emitido con anterioridad en TVE durante los Juegos Olímpicos de Londres (2012) y Río de Janeiro (2016) y en ningún momento la CNMC había hecho ningún tipo de notificación, advertencia o recomendación".

Y lo más importante, según RTVE, "los vídeos ahora objeto de sanción por parte de la CNMC, no generan ningún tipo de ingresos a la Corporación RTVE y las aportaciones de los patrocinadores van destinadas íntegramente a la financiación del deporte olímpico español". Cabe recordar que el Plan ADO y el programa ADOP son programas creados para el apoyo, desarrollo y promoción de los deportistas olímpicos y paralímpicos​.

placeholder Deporte español. (Foto: ADO)
Deporte español. (Foto: ADO)

Patrocinios culturales, en duda

Según la CNMC, "los patrocinios culturales, también los emitidos por CRTVE, deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 de la LGCA y en el artículo 12 del Reglamento de Publicidad: deben de estar referidos a programas, no a secciones o avances de programa; que su duración no exceda con carácter general de 10 segundos; que vayan colocados inmediatamente antes o inmediatamente después del programa patrocinado; o que no inciten directamente a la compra o arrendamiento de productos, bienes o servicios".

RTVE dispone de un plazo de diez días para presentar las alegaciones que considere oportunas

En este sentido, explica el organismo que "la mayoría de patrocinios culturales analizados no respetan las condiciones establecidas en la normativa audiovisual y, en consecuencia, serían susceptibles de constituir comunicaciones comerciales o spots, cuya emisión está prohibida por parte de CRTVE"

Estos presuntos patrocinios culturales tuvieron lugar en los canales de televisión La 1, La 2, Clan TV, el canal 24 Horas y Teledeporte, entre diciembre de 2017 y enero de 2018. La CNMC cita también ejemplos y explica que "se introducen elementos visuales y mensajes accesorios o menciones sobre las virtudes o características de los productos o servicios promocionados, que incitan directamente a su compra".

Television Española ha respondido públicamente a la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) después de que este miércoles saltara la noticia de que el organismo regulador ha abierto un expediente sancionador contra la Corporación "por una posible vulneración del artículo 43.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al haber emitido campañas publicitarias de patrocinios culturales que podrían considerarse comunicaciones comerciales".

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