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Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social sobre la edad de jubilación: "Se puede adelantar hasta 4 años, pero va a depender de la situación personal de cada uno"
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Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social sobre la edad de jubilación: "Se puede adelantar hasta 4 años, pero va a depender de la situación personal de cada uno"

La edad ordinaria de retiro, los años cotizados y los coeficientes reductores son claves para saber si compensa dejar de trabajar antes

Foto: Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social (Youtube)
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social (Youtube)

La posibilidad de jubilarse antes de la edad ordinaria es una de las cuestiones que más dudas genera entre los trabajadores. Muchos creen que basta con restar dos o cuatro años a los 65 para saber cuándo podrán retirarse, pero la realidad es bastante más compleja. La normativa tiene en cuenta distintos factores y cada caso debe analizarse de forma individual.

Sobre esta cuestión ha hablado Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y divulgador en YouTube, quien insiste en que el primer paso para calcular una jubilación anticipada consiste en conocer cuál es la edad ordinaria que corresponde a cada trabajador. Solo a partir de ese dato puede determinarse si existe la posibilidad de adelantar el retiro y en qué condiciones.

placeholder El funcionario de la Seguridad Social explica por qué no basta con restar dos o cuatro años a los 65 para calcular la jubilación anticipada (Pexels)
El funcionario de la Seguridad Social explica por qué no basta con restar dos o cuatro años a los 65 para calcular la jubilación anticipada (Pexels)

Según explica Alfonso Muñoz, uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que todas las personas pueden aplicar el mismo cálculo. En sus palabras, "mucha gente parte de un concepto equivocado", ya que considera suficiente restar dos o cuatro años a los 65 años para conocer su fecha de jubilación.

El funcionario señala que el procedimiento correcto comienza calculando la edad ordinaria de jubilación. "Lo primero que debemos calcular es cuál es nuestra edad ordinaria de jubilación", afirma, ya que será esa referencia la que determine posteriormente si puede adelantarse el retiro "dependiendo de nuestra situación personal".

También destaca que el cálculo de las cotizaciones no se limita exclusivamente al tiempo trabajado. Según explica, la normativa permite computar determinados periodos adicionales, como algunas bonificaciones por hijos, conocidas como "cotizaciones en la sombra", que pueden resultar determinantes para alcanzar los requisitos exigidos. Una vez fijada la edad ordinaria, es posible estudiar las modalidades de jubilación anticipada. Alfonso Muñoz explica que la modalidad voluntaria permite adelantar el retiro hasta dos años, siempre que se acrediten, con carácter general, al menos 35 años cotizados.

Existe además la jubilación anticipada involuntaria, reservada para quienes pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad. En este supuesto basta con acreditar 33 años de cotización y, según recuerda el funcionario, también puede computar el servicio militar o la prestación social sustitutoria. Esta combinación de circunstancias puede permitir, en determinados casos, adelantar la jubilación hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria.

La posibilidad de jubilarse antes de la edad ordinaria es una de las cuestiones que más dudas genera entre los trabajadores. Muchos creen que basta con restar dos o cuatro años a los 65 para saber cuándo podrán retirarse, pero la realidad es bastante más compleja. La normativa tiene en cuenta distintos factores y cada caso debe analizarse de forma individual.

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