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Telecinco pagará 200.000 a Gonzalo Miró por especular con la identidad de su padre
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EL TRIBUNAL SUPREMO REBAJA LA CUANTÍA INCIAL

Telecinco pagará 200.000 a Gonzalo Miró por especular con la identidad de su padre

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor del tertuliano y ha dictaminado que Gestevisión Telecinco (ahora Mediaset) vulneró su derecho a la intimidad

Foto: Gonzalo Miró en una imagen de archivo (Gtres)
Gonzalo Miró en una imagen de archivo (Gtres)

Ya hay sentencia firme sobre la cuantía con la que Mediaset tendrá que indemnizar definitivamente a Gonzalo Miró después de que en los programas TNT y Aquí hay Tomate de Telecinco especulasen sobre la identidad de su padre. Según el fallo del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso Vanitatis, la cadena de Fuencarral tendrá que abonar 200.000 euros al hijo de Pilar Miró.

Esta sentencia llega después de que el Tribunal Constitucional, tras un largo proceso judicial que se ha prolongado durante más de ocho años, anulara el pasado mes de noviembre el fallo que había dictado el Tribunal Supremo, en el que se absolvía de los cargos a Gestevisión Telecinco S.A. –actualmente grupo Mediaset–. Además, el Constitucional instó al Supremo a determinar la cuantía final con la que debía indemnizar al tertuliano en función de la vulneración al derecho a la intimidad.

Aunque en un primer momento se barajó una cifra superior, que rondaba los 300.000 euros, finalmente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo determinó, con fecha 5 de junio, que “la indemnización a favor del demandante por la vulneración de su derecho a la intimidad personal y familiar debe cifrarse en 200.000 euros”, ya que ha estimado que la intromisión ilegítima a la intimidad fue únicamente en el demandante (Gonzalo Miró), no así en la de su madre.

Los hechos se remontan al año 2005 cuando TNT y Aquí hay tomate “difundieron una serie de manifestaciones relativas a la identidad del padre de Gonzalo Miró mediante la emisión de una serie de reportajes convoz en offy a través de manifestaciones directas de ciertos periodistas que participaban en el debate suscitado a tal efecto”. El tertuliano enseguida demandó a la cadena y durante años las sentencias emitidas por las diferentes instancias han sido contradictorias entre sí. El Juzgado de Primera Instancia falló a favor de Telecinco dictaminando que no existía violación del derecho a la intimidad, ya que las informaciones que se vertieron en televisión no identificaron al padre de Gonzalo Miró y que sólo eran “conjeturas sobre las posibles filiaciones paternales”. Sin embargo, poco después, el hijo de la cineasta interpuso un recurso y la Audiencia Provincial condenó a Telecinco.

Finalmente ha sido la máxima instancia, el Tribunal Constitucional, quien ha dictaminado que el derecho a la intimidad no puede reducirse frente al derecho a la informaciónpues “la información sobre la filiación paterna del recurrente de amparo carece de interés público, sin perjuicio de que sean datos que puedan interesar a un mayor o menor número de espectadores".

Con esta última sentencia se pone punto final al proceso judicial que durante años ha tenido en vilo a Gonzalo Miró. Tal y como ya señaló él mismo en conversación con Vanitatis cuando el TC admitió su recurso y condenó a Mediaset, el que fuese novio de Eugenia Martínez de Irujo se siente muy contento por la decisión: “Es una alegría enorme el saber que la justicia funciona y que los jueces en todas las instancias han protegido mi derecho a la intimidad, que era lo que yo pedía desde el principio. Decidí que, como no vale todo, sólo tenía un camino, que era demandar. Hay que saber que la justicia nos ampara y que hay una línea que no se puede traspasar”.

Ya hay sentencia firme sobre la cuantía con la que Mediaset tendrá que indemnizar definitivamente a Gonzalo Miró después de que en los programas TNT y Aquí hay Tomate de Telecinco especulasen sobre la identidad de su padre. Según el fallo del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso Vanitatis, la cadena de Fuencarral tendrá que abonar 200.000 euros al hijo de Pilar Miró.

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