El Tribunal Supremo niega a Marina Castaño la herencia de Camilo José Cela
El TS ha confirmado el derecho del hijo del escritor a percibir dos terceras partes de la herencia de su padre, que alcanza los 5,2 millones. Un golpe para la viuda
El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso de Marina Castaño contra la herencia del hijo del fallecido Camilo José Cela. El alto tribunal ha confirmado el derecho del hijo del escritor a percibir dos terceras partes de la herencia de su padre, 5,2 millones de euros, cantidad que no se cubrió con la donación de un cuadro de Joan Miró. Era un lienzo al óleo sin título pero conocido como "el cuadro rasgado". Su valor se fijó en 100.970 euros y Cela padre se lo entregó a su hijo, fruto de su primer matrimonio, considerando en su testamento que con esa donación cubría sus derechos hereditarios.
El hijo, Camilo José Cela Conde, estimó que esa cantidad era muy inferior a las dos terceras partes que le correspondían en la herencia de su padre. La Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón y ahora el Supremo lo confirma.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, declara nulos los contratos de cesión de derechos de autor con dos sociedades vinculadas a Marina Castaño, ordenando el reintegro de tales derechos de explotación por valor de 3,9 millones de euros al caudal de la herencia de Cela.
En el mismo sentido, el Supremo confirma que la donación del escritor a la fundación Camilo José Cela fue excesiva y no respetó la legítima, por lo que ahora debe reintegrarse a la herencia 1,1 millones de euros.Los recurrentes alegaron que el valor del lienzo era en la actualidad mayor del consignado en la demanda pero el alto tribunal hace constar que no aportaron ninguna pericial ni prueba en tal sentido, por lo que se ha tenido en cuenta para dicha valoración el dato objetivo del precio por el que se llevó a cabo su venta y que se citaba en la demanda.
El Supremo recoge que las transmisiones de derechos de autor que hizo Cela y que ahora se anulan se hicieron tras los desencuentros entre el escritor fallecido y su hijo, heredero forzoso. El tribunal alegaque no se puede aceptar que se realizara una partición con intervención de los contadores partidores designados en el testamento porque fue voluntad del testador que ninguna partición procedía en cuanto al único legitimario –el demandante– al que se había donado un bien que, según el testador, cubría sus derechos, instituyéndose heredera universal a Castaño, por lo que llevó a cabo “una suerte de partición al asignar un bien concreto a su hijo en pago de su legítima”. No es que se desconociera por el testador que para fijar el derecho legitimario había que atender también a las obligaciones de la herencia, sino que correspondía a los demandados acreditarlo.
Añade que no supone ningún enriquecimiento injusto la decisión de completar su derecho legitimario, pues el fallo de primera instancia, confirmado en apelación, implica que se condena a la entidad Letra y Tinta, SL “a reintegrar al caudal hereditario de Don Camilo José Cela Trulock, los derechos de explotación de la propiedad intelectual de la que dicho finado era titular, junto con todos los rendimientos obtenidos por tal concepto desde su fallecimiento” y de ello no se deriva duplicidad alguna ni enriquecimiento sin causa.
El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso de Marina Castaño contra la herencia del hijo del fallecido Camilo José Cela. El alto tribunal ha confirmado el derecho del hijo del escritor a percibir dos terceras partes de la herencia de su padre, 5,2 millones de euros, cantidad que no se cubrió con la donación de un cuadro de Joan Miró. Era un lienzo al óleo sin título pero conocido como "el cuadro rasgado". Su valor se fijó en 100.970 euros y Cela padre se lo entregó a su hijo, fruto de su primer matrimonio, considerando en su testamento que con esa donación cubría sus derechos hereditarios.