Dejar un empleo suele generar dudas inmediatas, especialmente en relación con el derecho a cobrar el paro. Sin embargo, hay un aspecto que no admite interpretaciones: el finiquito siempre debe abonarse al trabajador. Así lo aclara el abogado laboralista Miguel Benito, quien insiste en que este derecho se mantiene tanto en casos de baja voluntaria como de excedencia o despido, sin excepción.
“Tu finiquito te corresponde siempre, aunque seas tú el que dimita”, explica el experto en un vídeo publicado en su perfil de Instagram @empleado_informado, donde acumula más de 600.000 seguidores. El finiquito actúa como una liquidación económica final de las cantidades pendientes y debe reclamarse siempre, con independencia de que al trabajador le corresponda o no una indemnización adicional.
Según detalla el abogado, el recibo de saldo y finiquito debe incluir el salario del último mes trabajado, las vacaciones generadas y no disfrutadas y, en caso de no estar prorrateadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias. También se incorporan las horas extra pendientes de pago y, si procede, se descuentan anticipos salariales concedidos previamente por la empresa.
Más allá del finiquito, la indemnización dependerá del tipo de extinción del contrato. En un despido objetivo procedente corresponden 20 días por año trabajado, mientras que en la finalización de un contrato temporal se abonan 12 días por año. Si el despido es impugnado y declarado improcedente o nulo, el trabajador podrá acceder a compensaciones superiores o a los salarios de tramitación, siempre respetando los plazos legales establecidos.
Dejar un empleo suele generar dudas inmediatas, especialmente en relación con el derecho a cobrar el paro. Sin embargo, hay un aspecto que no admite interpretaciones: el finiquito siempre debe abonarse al trabajador. Así lo aclara el abogado laboralista Miguel Benito, quien insiste en que este derecho se mantiene tanto en casos de baja voluntaria como de excedencia o despido, sin excepción.