Kiko Rivera o por qué sus reclamaciones no tienen posibilidades: 4 abogados lo explican
El DJ ha manifestado que quiere hacerse con una copia del testamento de su padre y comprobar si se ha cumplido su voluntad
La explosiva entrevista de Kiko Rivera a Mila Ximénez en 'Lecturas' incluye toda una declaración de intenciones que podría tener consecuencias futuras, en ambas direcciones, por parte del DJ, pero también por parte de su madre, que, si así lo deseara, podría demandarle, como nos dice el abogado Félix Bornstein: "Si acusas a alguien de engaño, eso sería un delito. Hay pocos delitos privados, pero uno de ellos es el de calumnia, que es el de acusación falsa de que alguien ha cometido un delito. Si sigue por esa vía, la madre puede querellarse con él y pedirle las responsibilidades económicas pertinentes, por lo que es un arma de doble filo. Debería tener cuidado".
Efectivamente, las palabras más delicadas del hijo menor de Paquirri y la tonadillera, en términos legales, son las que hacen referencia a la propiedad de Cantora. "Se ha dicho que el cien por cien era mío, que mi padre me lo dejó y que no le dejó nada a mi madre, que para ella era el usufructo (...). Cuando cumplí 18 años fui con mi madre a firmar algo. ¡Pero claro! Con esa edad y la vida que yo tenía, que era más bien un cabeza perdida, me dice mi madre 'firma esto' y voy de cabeza a firmar".
El DJ también ha señalado que "están saliendo cosas y mis abogados han pedido ya el testamento de mi padre", porque quiere constatar que se han cumplido las voluntades de su progenitor, y si no fuera así tomar las medidas legales pertinentes, por lo que hemos preguntado a distintos expertos legales en la materia sobre los pasos que podría dar.
Impugnar el testamento
¿Puede impugnar Kiko el testamento de su padre, que firmó el mismo día que se casó con Isabel Pantoja, el 30 de abril de 1983? Esta es la opinión de Rafael Vallet, abogado socio de Lener Asesores: "Si quiere ver el testamento, se debería realizar un análisis conjunto del mismo y de la aceptación de la herencia. En el momento del otorgamiento de la aceptación de la herencia, él era menor y actuaría su madre en su nombre, al ostentar esta la patria potestad. En este caso se debería ver la vía jurídica encauzada para impugnarlo. En cualquier caso, sería un proceso largo y costoso".
Y añade un dato muy crucial para entender la situación actual: "Cuando su padre otorgó testamento tenía plenas capacidades. Además, si se nombraron cinco albaceas para velar que se ejecute correctamente su voluntad no parece tener mucho sentido, a no ser que haya alguna cláusula específica de la que no seamos conscientes. Una vez se ha realizado la aceptación de herencia, se entiende que se ha cumplido la voluntad del causante (Paquirri) y que todo el mundo ha estado de acuerdo con la firma del mismo ante notario".
"Por poder, cualquier persona podría impugnar un testamento, pero hay razones tasadas para poder hacerlo, por ejemplo, porque no incluya a un legitimario forzoso, porque no respeta la cuotas de la legítima... Puedes impugnar el testamento o disposiciones testamentarias. Son causas previstas legalmente y tendría que acreditarlas. Hacer eso con un decalaje de más de treinta años es muy complicado. Es un procedimiento muy largo y muy complejo. La normativa que se aplicaba a un testamento era de quince años, pero desde 2015 es de cinco, así que está prescrito. Es de sentido común que no se pueda mantener abierta esa vía sine die. El plazo se computa desde el fallecimiento del testador o desde que el heredero recibió una copia autorizada del testamento y tuvo conocimiento. En ambos casos se ha sobrepasado, no hay ningún tipo de duda", nos dice Bernardo Prieto, del despacho Federis Abogados.
Unas afirmaciones que corrobora también el letrado Javier Moreno Meco, quien nos explica cómo sería el procedimiento, en el caso de que no hubiera prescrito: "Aquel heredero que considere que se han vulnerado sus derechos en la herencia podrá impugnar el testamento acudiendo al juez de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador y formular una demanda judicial. No vale cualquier causa o razón para impugnar judicialmente las últimas voluntades, sino que debe de tratarse de una de las causas que se recogen en nuestro Código Civil (incapacidad mental del testador, o que este hubiere actuado bajo intimidación, coacción a fraude, o que no se hubieren respetado las legítimas que la ley establece, etc). Además, el interesado tiene un plazo de 15 años para ello, plazo que empezará a contar desde la muerte del testador o desde que se le entregó el testamento, de forma que transcurrido ese plazo ya no podría discutirlo".
Conseguir una copia del testamento
Que Kiko Rivera no tenga el testamento de su padre y que, por lo tanto, no conozca los pormenores del mismo sorprende al abogado Félix Bornstein: "El testamento es público y cualquiera puede ir al registro de actos de última voluntad, que depende del Ministerio de Justicia, y pedírselo al notario. Él, ya de entrada, debería tener una copia, pero si lo está pidiendo, lo está haciendo porque piensa que hay algo que esté mal. No lo creo, porque el testamento lo autorizan los notarios y es muy difícil que un notario autorice un testamento que sea nulo. En los testamentos, salvo excepciones, no se dejan los bienes a una persona determinada, sino que se otorgan cuotas. De acuerdo a ese testamento, los llamados a la herencia la aceptan en una escritura aparte. Tal vez lo que quiere ver es si la escritura de aceptación de herencia se corresponde con las disposiciones testamentarias. Porque tú puedes cuadrar los bienes adjudicados a cada uno y jugar con sus valoraciones. Si no son buenas, están perjudicando a alguien. Ahí lo que debería entrar en juego son los peritos para saber si las valoraciones asignadas en la escritura de partición son buenas o malas. Como hay tanta gente llamada a la herencia, es muy difícil que las adjudicaciones estén mal hechas".
Bornstein también muestra sorpresa por las declaraciones de Kiko a propósito del documento que le habría hecho firmar su madre: "La carga de la prueba siempre corresponde a quien afirma lo contrario de lo que figura en un documento. Es muy difícil que él consiga demostrar que su madre le engañó. Las renuncias se suelen hacer en documento público. En documento privado, aunque tengan menor valor, también cuentan. Si dice que su madre le puso unos papeles delante y los firmó, eso es como lo de Messi cuando decía 'yo hacía lo que me decía mi papá'. Eso argumento no vale para nada. Uno tiene la plena capacidad de obrar desde la mayoría de edad".
Este mismo miércoles hablábamos con Cynthia Ruiz, la abogada que defiende los intereses de Kiko Rivera, para cerciorarnos de que ella llevaría también este caso y nos dijo: "No quiero hacer ninguna declaración al respecto. Hasta el momento he llevado sus asuntos y habría que ver si hay procedimientos futuros".
La explosiva entrevista de Kiko Rivera a Mila Ximénez en 'Lecturas' incluye toda una declaración de intenciones que podría tener consecuencias futuras, en ambas direcciones, por parte del DJ, pero también por parte de su madre, que, si así lo deseara, podría demandarle, como nos dice el abogado Félix Bornstein: "Si acusas a alguien de engaño, eso sería un delito. Hay pocos delitos privados, pero uno de ellos es el de calumnia, que es el de acusación falsa de que alguien ha cometido un delito. Si sigue por esa vía, la madre puede querellarse con él y pedirle las responsibilidades económicas pertinentes, por lo que es un arma de doble filo. Debería tener cuidado".