Ana Obregón, al borde de la legalidad: el duro proceso judicial al que podría enfrentarse en España
Aunque la gestación subrogada no es legal en nuestro país, sí se permite el registro de los niños nacidos mediante esta técnica. Sin embargo, el hecho de que sea la abuela biológica del bebé podría tener consecuencias
Ana Obregón conseguía volver a entrelazar, una vez más en su vida, los mundos de la crónica social y el derecho debido a las dos últimas portadas que ha protagonizado para la revista '¡Hola!'. Tras ser una de las principales defensoras de la protección de los menores en la década de los 90, la decisión de la presentadora de recurrir a la gestación subrogada, una práctica no aprobada en nuestro país, ha reavivado el debate público nacional sobre dicha técnica permitida en los Estados Unidos, país elegido por ella, y también otras naciones de nuestro entorno europeo, como Ucrania o Reino Unido. Sin embargo, su reconocimiento público de ser la abuela biológica de la bebé ha tornado su caso en un asunto legal de lo más complejo y lleno de aristas a las que prestar atención.
En el estado de Florida, ubicación en la que ha nacido Ana Sandra, tal y como desvelan las imágenes de la también actriz a las puertas del Memorial Regional Hospital de Miami, la gestación subrogada se permite a través de la Ley estatutaria Ch.63.213 FL Stat. Los contratos de gestación subrogada crean una hoja de ruta para establecer los derechos legales de paternidad de los futuros padres, así como la compensación para la mujer gestante. La ley contractual de Florida que regula este 'acuerdo', la 742.15 Gestational surrogacy contract, exige que el contrato al menos establezca que la madre gestante renunciará a todos los derechos legales del niño después de su nacimiento y que asumirá los derechos legales y las responsabilidades parentales del niño nacido de ella si ninguno de los padres intencionales está relacionado genéticamente con el niño. Aquí empieza la dificultad del entramado del caso Obregón.
En primer lugar, la presentadora, junto a su abogado, tuvo que solicitar un certificado de nacimiento prenatal, es decir, una petición de afirmación de la paternidad ante el tribunal durante el segundo trimestre del embarazo. Esto facilitará que los futuros padres estén en el hospital para el alumbramiento y modificar el certificado de nacimiento con los nombres de los progenitores más adelante. Una orden prenatal no establece legalmente los derechos legales de los padres, pero es un paso útil hacia ese resultado y generalmente es recomendable en este tipo de procesos.
Seguido a ello, la legislación de Florida Fla. Stat. §742.15 requiere que los padres no gestantes presenten una petición de afirmación de los derechos de paternidad dentro de los tres días posteriores al nacimiento del niño. Con la aprobación de la corte, esto asegurará los derechos legales de paternidad para ellos. Así obtendrán una sentencia definitiva que afirme la condición de paternidad y que permita modificar y extender el certificado de nacimiento.
En el caso particular de Ana Obregón, nos encontramos ante una gestación subrogada gestacional, es decir, que la madre sustituta no tiene vínculo genético con el bebé, ya que se utiliza un óvulo de la madre intencional o de una donante, y es fecundado con el esperma del padre intencional o de un donante. El embrión resultante se implanta en el útero de la madre sustituta mediante una técnica llamada 'transferencia de embriones'.
Las gestantes subrogadas suelen recibir en el estado de Florida una compensación que puede oscilar entre los 30.000 y 35.000 dólares, cifra que concuerda con la cantidad desvelada por la revista 'Lecturas'. Si el bebé no está relacionado genéticamente con ninguno de los padres, se habrá de solicitar el procedimiento de adopción de conformidad con Fla. Stat. §63.213, ya que la ley de Florida sí permite las adopciones por parte de personas solteras. Por lo tanto, Ana Obregón se encontraría ante un procedimiento de adopción planificado. Esta ley no exige más que la madre adoptante sea mayor de edad y haya acordado previamente el perfeccionamiento del contrato que anteriormente mencionamos.
Sin embargo, una vez finalizado este proceso completamente legal, nos encontramos con que la gestación de sustitución está prohibida en España por el artículo 10 de la ley 14/2006, de 26 de mayo. De esta manera, el Ministerio Fiscal podría oponerse a la inscripción de la niña como hija de la presentadora, ya que como ella misma ha reconocido públicamente el padre biológico es único hijo, Aless Lequio. Así, los tribunales españoles deberán verificar a través del procedimiento de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras o 'exequátur' si el contenido de la resolución de la Corte de Florida no vulnera los derechos fundamentales garantizados por la Constitución española y sus leyes.
Si el Registro Civil no reconociera tal sentencia extranjera o no quisiera inscribirla, Ana Obregón, el Ministerio Fiscal o cualquier persona que acredite un interés legítimo podría presentar una demanda de exequátur ante los Juzgados de Primera Instancia de su domicilio. Esta deberá estar representada por un procurador y contar con asistencia letrada. Una vez recibida la demanda en el juzgado de primera instancia, el juez recibirá en audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
Si existiere el reconocimiento de la resolución judicial extranjera, esta podría ser ejecutada como si se tratara de una decisión judicial española. En caso contrario, el artículo 46 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil dispone que no se reconocerán las sentencias judiciales extranjeras firmes cuando sean contrarias al orden público o por ejemplo sean inconciliables con resoluciones dictadas en España.
En nuestro país el ordenamiento jurídico es claro cuando uno de sus principios que rige el derecho de familia dice “mater semper certa est”, "la madre es siempre conocida", haciendo alusión al vínculo de filiación maternal que existe con el embarazo. Aunque debido a la prohibición contenida en el artículo 14 de la CE relativa a la no discriminación por razón de nacimiento o de filiación, las inscripciones en el Registro Civil de los niños nacidos como consecuencia de estas técnicas no han de tener un trato diferenciado del resto de las inscripciones de nacimiento o filiación.
El problema principal residiría en que la sentencia dictada en Florida, que reconoce allí la maternidad de Ana Obregón, se basa en un contrato privado de maternidad subrogada o adopción irregular contrario al ordenamiento español al atentar contra la dignidad de la madre gestante y la del hijo, entendida en el sentido del artículo 10.1 CE; esto es, “los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
Además, una vez llegue a la Dirección General de los Registros y del Notariado el Encargado del Registro Civil Consular tendrá que realizar un control formal de legalidad en el que se verificarán cinco puntos fundamentales. En primer lugar, la regularidad y autenticidad de la resolución judicial extranjera y de cualesquiera otros documentos que se hubieran presentado. Posteriormente, que el tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislación española y que se hubiesen garantizado los derechos procesales de las partes, en particular, de la madre gestante. Todo ello sin olvidar que no se haya producido una vulneración del interés superior del menor. Y, por último, que la resolución judicial es firme y que los consentimientos prestados son irrevocables, o bien, si estuvieran sujetos a un plazo de revocabilidad, que éste hubiera transcurrido.
Ante todo ello, este despacho entiende que si el propio Tribunal Supremo ya declaró en su sentencia de pleno 835/2013 que “los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales y que son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público”, una de las pocas vías posibles que le quedaría a Ana Obregón para que un tribunal español reconociese esa sentencia de exequátur, a pesar de que no cumpliría con la normativa nacional, sería que el propio juez dé prioridad al interés superior de la menor antes que a las normas del ordenamiento jurídico español, ya que de lo contrario podría suponer una situación de indefensión e incertidumbre jurídica para Ana Sandra.
Ana Obregón conseguía volver a entrelazar, una vez más en su vida, los mundos de la crónica social y el derecho debido a las dos últimas portadas que ha protagonizado para la revista '¡Hola!'. Tras ser una de las principales defensoras de la protección de los menores en la década de los 90, la decisión de la presentadora de recurrir a la gestación subrogada, una práctica no aprobada en nuestro país, ha reavivado el debate público nacional sobre dicha técnica permitida en los Estados Unidos, país elegido por ella, y también otras naciones de nuestro entorno europeo, como Ucrania o Reino Unido. Sin embargo, su reconocimiento público de ser la abuela biológica de la bebé ha tornado su caso en un asunto legal de lo más complejo y lleno de aristas a las que prestar atención.
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