Los puntos fundamentales del recurso de Josep Santacana en el Supremo contra su sentencia de tres años de cárcel
Ante la sentencia del pasado 13 de septiembre, la defensa de Josep Santacana no da por perdida la batalla judicial
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Josep Santacana no está de acuerdo con la última sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. En ella se le condenaba a tres años y tres meses de cárcel. Mientras que Arantxa Sánchez Vicario llegó a un acuerdo con la Fiscalía y la condena se rebajó de cuatro años a dos años de prisión más el pago al banco de Luxemburgo de seis millones de euros, Santacana no quiso, alegando que no era culpable del alzamiento de bienes.
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El pago de esa cantidad es compartido con su marido. A cambio de reconocer su culpa ,en el pacto judicial inculpó a Santacana, padre de sus dos hijos. Alegaba que ella se dedicaba a jugar al tenis y desconocía lo que sucedía con su patrimonio.
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Como dato, señalar que hoy en día la expareja lo es solo por separación física y afectiva. Siguen casados hasta que llegue el divorcio y por ahora no hay fecha para solucionar ese asunto, como nos explica el empresario. “Por mi parte, hemos pedido ya en varias ocasiones una fecha, pero se ve que el juzgado va saturado y por esta razón el juez aún no nos ha dado fecha definitiva. Tengo ganas de que termine ya este asunto'.
Ante la sentencia del pasado 13 de septiembre, la defensa de Josep Santacana ha presentado un recurso al Tribunal Supremo. Así lo explicaba en sus declaraciones a Vanitatis: "Estoy bien. Tranquilo. Vamos a recurrir totalmente. La Audiencia no ha aportado nada nuevo y vamos al Supremo. Insistiendo y ampliando los 10 puntos que ya dijimos en la audiencia".
Los 10 puntos al detalle
Vulneración del derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías
La existencia de una conformidad encubierta entre las acusaciones de Arantxa y dos acusados ha generado indefensión a Josep Santacana, primero porque le ha impedido contradecir las pruebas (documentales, esencialmente) y la versión incriminatoria construida entre acusaciones y coacusados (a quienes no hemos podido interrogar porque tienen derecho a no declarar). Segundo, porque Josep declaró antes que dos de los acusados, sin posibilidad de rebatir lo dicho por ellos posteriormente.
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Vulneración de la tutela judicial efectiva
Los hechos probados y la argumentación para condenar a Josep son contradictorios. Los hechos dicen que fue Arantxa quien realizó las operaciones mientras que en la argumentación se dice que fue Josep Santacana quien ideó y ejecutó todo el plan.
Vulneración de la presunción inocencia
No existe suficiente prueba de cargo, puesto que las declaraciones de los coacusados “están viciadas” porque se realizan a cambio de premios o beneficios procesales, y no está corroborada por otras pruebas de forma plena.
Error en la valoración de la prueba
La documental acredita que era Arantxa quien tomó el control de las sociedades (y sus asesores) y no Josep Santacana. También la documental acredita que la mayoría del dinero fue a parar a una sociedad 100% de Arantxa. Además, la sentencia descarta y no valora declaraciones testificales que dijeron que Josep Santacana no intervino en las operaciones.
Infracción de ley
Los hechos no relatan una cooperación necesaria de Josep Santacana en un alzamiento de bienes.
Se debió aplicar el art. 65.3 CP, que dice que el “extraneus” del delito (quien no es autor) debe tener menor pena que el autor (en este caso, Arantxa, que era deudora y autora del alzamiento de bienes).
La multa impuesta
Dicha multa no está fundamentada en la capacidad económica de Josep (que no se analiza). Parte de la presunción de que se benefició del alzamiento, pero es una mera presunción. No hay ninguna prueba de que se beneficiara económicamente. Al contrario, sí la hay de que se benefició Arantxa.
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Debe aplicarse atenuante de dilaciones indebidas
Por la duración extraordinaria del procedimiento (los hechos son muy antiguos).
Atenuante de reparación
También debe aplicarse, pues si la autora (que era la deudora) ha reparado, esa atenuación debe afectar a quien supuestamente le ayudó a cometer el delito.
Responsabilidad civil
No puede exigirse la misma responsabilidad civil a Josep que a Arantxa, puesto que la deuda originaria era 100 % de Arantxa y es esta quien debe responder. Condenando solidariamente, lo que provoca la sentencia es que el 50 % de la deuda (titularidad exclusiva de Arantxa) pase a ser injustificadamente de Josep Santacana, lo cual no tiene ningún sentido, en primer lugar, porque quien no pagó los impuestos fue Arantxa, y, en segundo, porque Josep no se ha beneficiado de nada. Sí consta, por el contrario, que Arantxa recibió gran parte del dinero en una sociedad off shore de su propiedad.
Beneficio para Arantxa Sánchez Vicario
Por tanto, la sentencia supone un “enriquecimiento injusto” para Arantxa, es decir, le beneficia económicamente, lo cual es un sinsentido.
Josep Santacana no está de acuerdo con la última sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. En ella se le condenaba a tres años y tres meses de cárcel. Mientras que Arantxa Sánchez Vicario llegó a un acuerdo con la Fiscalía y la condena se rebajó de cuatro años a dos años de prisión más el pago al banco de Luxemburgo de seis millones de euros, Santacana no quiso, alegando que no era culpable del alzamiento de bienes.