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¿Abandonó Rocío Carrasco a su hijo? Denunció a Antonio David por un delito de "sustracción de menores"
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FLORES CARRASCO CONFIDENCIAL 2 / CAP. 3

¿Abandonó Rocío Carrasco a su hijo? Denunció a Antonio David por un delito de "sustracción de menores"

La hija de la Jurado no solo denunció a su marido por un presunto delito de lesiones psicológicas, sino que le atribuye también haberle arrebatado forzosamente a su hijo David

Foto: Rocío Flores y Antonio David. (Vanitatis)
Rocío Flores y Antonio David. (Vanitatis)

Lo hemos oído en repetidas ocasiones en los platós de televisión y lo hemos leído en infinidad de portadas de revista. En el imaginario colectivo estaba instalada la idea de que Rocío Carrasco había abandonado a sus hijos voluntariamente y se los había entregado a su exmarido, Antonio David Flores. En el caso de la hija mayor, Rocío Flores, ya ha quedado suficientemente demostrado que fue un juez quien entregó la custodia provisional al padre en 2012 tras una denuncia por maltrato de la hija a la madre que acabaría por darse la vuelta, siendo finalmente la menor condenada por un delito de “maltrato habitual”, tal y como consta en sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid. Pero ¿qué pasó con el hijo menor del matrimonio?

placeholder  Sentencia de la Audiencia Provincial. (Vanitatis)
Sentencia de la Audiencia Provincial. (Vanitatis)

Vanitatis ha tenido acceso a la denuncia por un presunto delito de lesiones psicológicas que interpuso la hija de Rocío Jurado en los juzgados de Madrid y que fue consignada el 23 de diciembre del año 2016, denuncia que acabaría sobreseída provisionalmente por la Audiencia Provincial de esta misma comunidad autónoma. Lo que nunca se ha contado hasta la fecha es que en ese texto penal, en realidad, Rocío Carrasco atribuye a su exmarido hasta tres presuntos delitos. Además del ya señalado, el referido a las lesiones psicológicas, los abogados de Rocío Carrasco denuncian “un delito de quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores y un delito de sustracción de menores”.

placeholder  Denuncia por un presunto delito de lesiones psicológicas. (Vanitatis)
Denuncia por un presunto delito de lesiones psicológicas. (Vanitatis)

Todos estos delitos están tipificados en el Código Penal. El de lesiones psicológicas, concretamente, queda recogido en los artículos 147 y 148 del texto. El segundo, el de quebrantamiento de los deberes de custodia e inducción de menores, está referido en el artículo 223 y siguientes. Por último, el de sustracción de menores, del que hasta la fecha no se había tenido conocimiento, queda recogido en el artículo 225 bis del vigente Código Penal.

Ya se han escrito ríos de tinta con relación a los primeros dos delitos que le atribuye en esta denuncia Rocío Carrasco a su expareja. En lo que se refiere al tercero, cabe decir que el Código Penal dice en el artículo citado anteriormente que:

“1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

placeholder Rocío Carrasco. (Vanitatis)
Rocío Carrasco. (Vanitatis)

A continuación, y con objeto de no tergiversar las acusaciones de Rocío Carrasco a su exmarido, pasamos a reproducir parcialmente el texto de la denuncia:

“Que en cuanto al delito de quebrantamiento de los deberes de custodia y sustracción de menores, por ambas partes se firmó el convenio suscrito de fecha de 1-2-2005 y homologado judicialmente, que a pesar de los numerosos intentos de modificación por parte del denunciado, se han denegado todas y cada una de ellas, manteniéndose vigente actualmente, con respecto al menor David Flores Carrasco. Sin embargo, son numerosas las ocasiones en las cuales el Sr. Flores Carrasco ha incumplido de manera reiterada el mismo, como ocurre con el abono de la pensión de alimentos a favor de los hijos, la cual, y como hemos indicado, desde noviembre de 2004 no abona ni una sola mensualidad, por lo cual la denunciante tuvo que interponer la correspondiente querella. Sin embargo, no solo se ha incumplido en el aspecto económico el convenio, sino, y lo que es más grave, ha incumplido con las entregas del menor cuando debía regresar con la madre, siempre con numerosos retrasos, en la mayoría de los casos de forma injustificada El padre, con absoluta mala fe, ha privado a la madre de la compañía de su hijo David y persiste en su actitud incumplidora”.

Antonio David ha contado siempre en los medios de comunicación que Rocío Carrasco no invitó a su hijo a su boda con Fidel Albiac, que se celebró precisamente ese mes de septiembre, tres meses antes de esta denuncia. Hablamos del año 2016. Hasta esa fecha, y a pesar de haber perdido previamente, en 2012, la custodia de su hija por una denuncia de maltrato contra ella que acabó sobreseída, Rocío Carrasco siguió cuidando a su hijo en los términos establecidos en el convenio. La versión de la hija de Rocío Jurado, denunciada como ha quedado demostrada en los juzgados, es completamente diferente a la de su exmarido. La causa global, por los tres delitos, fue sobreseída. Pero, ¿abandonó Rocío Carrasco a su hijo o le fue arrebatado antes de esa boda? Aunque su hijo decidió vivir con su padre, la madre no renunció a él.

Delito de lesiones psicológicas

“Vas a malparir”. Sin duda, esa fue la frase más repetida del segundo programa especial de la docuserie ‘Rocío, contar la verdad para seguir viva’. La protagonista de este lúgubre relato, la mujer que ha puesto patas arriba un país, Rocío Carrasco, atribuye estas palabras a su exmarido, Antonio David Flores, y afirma que las pronunció en repetidas ocasiones durante el segundo de sus embarazos, el de su hijo David.

La pregunta que se hacen muchos es si existen pruebas documentales o testificales que demuestren este tipo de acusaciones. Y en este caso particular hay que decir que sí. El objetivo de la denunciante a lo largo de las 120 páginas, más anexos, de las que consta el texto que presentó ante el juzgado es demostrar ante el juez que existen múltiples indicios de que, a lo largo de su proceso de separación, Antonio David Flores ha causado un perjuicio psicológico continuado a la denunciante en la vida privada, a través de la vía judicial y también de los medios de comunicación, desembocando todo ello en un diagnóstico concreto: “trastorno de adaptación en su forma de Reacción Mixta de Ansiedad y Depresión”, un cuadro compatible con el apartado F43.2 de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS.

placeholder Antonio David Flores. (Vanitatis)
Antonio David Flores. (Vanitatis)

Los letrados de Rocío Carrasco repasan los acontecimientos de los últimos veinte años e intentan demostrar documentalmente cada uno de sus argumentos, recorriendo hecho a hecho la vida de los protagonistas desde que Antonio David interpusiera la demanda de separación ante los juzgados de primera instancia de Alcobendas en el año 1999, que se cerraría con sentencia firmada el 15 de enero de 2001, otorgando la juzgadora la custodia a la madre de los niños. Entre los documentos aportados a la causa en los anexos, hay una demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el ex guardia civil el 22 de abril de 2003, documento que también obra en manos de Vanitatis. Las acusaciones vertidas en ese documento por parte del equipo legal de Antonio David ponen de manifiesto que algunas de las frases más repetidas en los capítulos 2 y 3 del serial de Telecinco, emitidos este pasado domingo, tienen base documental.

Se puede leer en la citada demanda:

“La madre, en demasiadas ocasiones, no ha procurado a sus hijos la atención y cuidados que estos precisan. Comenzando en esta su actitud incluso antes de nacidos, como sucedió en el caso de su hijo menor, que pese a las reiteradas llamadas de atención y avisos que los médicos y ginecólogos dirigían a la Señora Carrasco Mohedano respecto a su actitud durante el embarazo como por ejemplo el estricto y rígido régimen de alimentación al que se sometió a doña Rocío, que bien pudo ser la causa de las deficiencias con las que el hijo menor nació. Queremos dejar claro que no culpamos a Rocío de las deficiencias de su hijo, pero sí pretendemos hacer conocedor al Juzgador de la actitud de la madre para con sus hijos, manteniendo siempre una actitud egoísta y cuyo fin siempre ha sido satisfacer sus deseos y nunca tener en cuenta qué era lo mejor para los niños en cada momento”.

Síndrome de alienación parental

Rocío Carrasco intenta demostrar en la citada demanda por delito de lesiones psicológicas, además, que la hija mayor del matrimonio, Rocío Flores, que acabó siendo condenada por “maltrato habitual” a su madre, estaba condicionada conductualmente por la figura paterna en su comportamiento. Con relación a este aspecto, existen dos informes oficiales de los equipos psicosociales adscritos a los diferentes juzgados en los que se ha llevado este caso, en los que se pueden leer cosas como estas:

- “En general, las descripciones de la menor denotan que ha venido compartiendo con su padre la versión negativa de la Sra. Carrasco (atribuyéndole a ella toda la responsabilidad del conflicto), en un clima de confianza mutua entre padre e hija".

- “La opinión que tiene Rocío Flores de su madre, y el comportamiento ante ella, parece estar mediatizado por los problemas legales que han tenido los progenitores a lo largo de su vida, recibiendo la menor presiones, más o menos conscientes, y adoctrinamiento más o menos consciente, que dan como consecuencia el rechazo frontal a la madre”.

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Informes de los equipos técnicos psicosociales de los juzgados. (Vanitatis)

- “Esta situación se ha ido gestando durante años y tiene como consecuencia que, en este momento, la figura de la madre no sea un referente afectivo para la menor. La opinión de Rocío Flores respecto de su madre parece un discurso que ella misma se ha querido aprender y que está más mediatizado por el conflicto que tienen entablado sus padres y por las presiones que pueda estar recibiendo”.

- “Se observan también aspectos en los que la menor utiliza la mentira contra su madre, de forma abierta, para conseguir unas ganancias como puede ser la aprobación en el núcleo paterno”.

Lo hemos oído en repetidas ocasiones en los platós de televisión y lo hemos leído en infinidad de portadas de revista. En el imaginario colectivo estaba instalada la idea de que Rocío Carrasco había abandonado a sus hijos voluntariamente y se los había entregado a su exmarido, Antonio David Flores. En el caso de la hija mayor, Rocío Flores, ya ha quedado suficientemente demostrado que fue un juez quien entregó la custodia provisional al padre en 2012 tras una denuncia por maltrato de la hija a la madre que acabaría por darse la vuelta, siendo finalmente la menor condenada por un delito de “maltrato habitual”, tal y como consta en sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid. Pero ¿qué pasó con el hijo menor del matrimonio?

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