Caso Rocío Carrasco: dos informes psicológicos y una sentencia apuntan al síndrome de alienación parental
Hay varias referencias en documentos oficiales que describen un ejercicio de "adoctrinamiento" de Antonio David Flores hacia su hija en el proceso de divorcio
“Yo si algo me he considerado en la vida, y me considero, es buena madre. Porque yo me he puesto por delante de mis hijos siempre, para que a ellos no les rozara ni el aire. He estado malviviendo veinte años con tal de no contribuir al sufrimiento de dos niños. A mí me ha arrancado de cuajo lo más importante que bajo mi punto de vista tiene una mujer, que son sus hijos”. Fue Rocío Monasterio, presidenta de Vox en Madrid, una de la primeras en poner nombre y apellido a lo que denunciaba con estas palabras Rocío Carrasco en los capítulos iniciales de la serie documental que emite estos días Telecinco bajo el título ‘Rocío, contar la verdad para seguir viva’. “Hoy media España ha entendido lo que es el síndrome de alienación parental. Lo sufren miles de niños, unos víctimas de padre, otros de madre”, aseguró la política en Twitter.
Antonio David Flores no ha sido jamás condenado, ni siquiera ha sido juzgado, por el delito de lesiones psicológicas que le atribuye su exmujer Rocío Carrasco en su denuncia consignada en los juzgados el 23 de diciembre de 2016, sobre la que pesa un sobreseimiento libre. Sin embargo, lo que sí queda ilustrado en la documentación aportada por la denunciante ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alcobendas es la influencia de las opiniones del padre en los pensamientos de la hija, según apuntan los especialistas de los gabinetes psicosociales adscritos a los diferentes juzgados por los que han ido pasando los litigios derivados de este conflictivo proceso de divorcio. Informes a los que ha tenido acceso en exclusiva Vanitatis y en los que profesionales independientes, no llamados a valorar a los participantes en el relato a instancia de parte, sino subordinados de la administración de justicia, han puesto de manifiesto que la hija del matrimonio, Rocío Flores, mostraba síntomas claros de “adoctrinamiento” paterno en el rechazo frontal que mostraba hacia la madre. A esto es a lo que desde hace un par de décadas se le denomina síndrome de alienación parental (SAP), aunque a día de hoy no es un concepto aceptado por la comunidad científica.
“Maltrato habitual”
El 4 de marzo del año 2013, Rocío Flores, la hija mayor del matrimonio, fue condenada por “un delito de maltrato habitual, un delito de maltrato, una falta continuada de amenazas y un falta continuada de injurias” hacia su madre, Rocío Carrasco, información que ofreció en exclusiva este diario hace un año tras tener acceso a más de 2.000 folios de documentación judicial relacionada con el caso, lo que dio lugar al especial ‘Flores-Carrasco Confidencial’, en el que se explicaban muchas de las claves que hoy son objeto de análisis mediático, social e incluso político. Cabe señalar que fue la propia menor, que entonces tenía 15 años, la que, acompañada de su padre, abrió en un primer momento un proceso de malos tratos contra su madre en el que, tras una carambola producto de la investigación de la Fiscalía, acabaría siendo ella la condenada.
"Mi padre tenía razón, eres una maltratadora psíquica"
Para entender la actitud de la menor en este conflicto familiar, tanto el Juzgado de Instrucción número 3 de Alcobendas, que se ha ocupado del largo litigio por la custodia, como el Juzgado de Menores número 4 de Madrid, que acabó condenando a la hija por maltrato, solicitaron dos informes periciales. El 17 de julio se requería un trabajo de campo al equipo técnico psicosocial adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer la realidad de ese entorno familiar y la verdad subyacente en el conflicto. Ese documento se cerraría definitivamente unos meses después, en concreto el 27 de noviembre de ese año. El resultado era similar al de todos los demás informes elaborados durante el proceso de lucha por la custodia: los dos hijos del matrimonio, tanto Rocío como David, se encontraban en una situación de indefensión en un proceso de divorcio mal tramitado por parte de sus padres. Sin embargo, a lo largo del texto se deja caer que Rocío Flores, la hija mayor, estaba condicionada conductualmente solo por la figura paterna en opinión de los profesionales. Extractamos a continuación algunos fragmentos de dicho documento:
- “El Sr. Flores describe una relación cercana con sus dos hijos, con matices diferenciales: en el caso de la menor Rocío, considera que desde siempre ha sido muy madura, y se aprecia una clara relación de simetría, donde concede a ésta plena confianza y credibilidad en lo que ella exponga o decida, lo que le lleva a reforzar las críticas que la menor hace sobre su madre y la ausencia de reconocimiento de ésta como figura de autoridad”.
- “La menor no reconoce a su figura materna como figura de autoridad, y muestra un conjunto de argumentos encorsetado que resultan muy similares a los mostrados por su padre”.
- “El entorno de su madre (incluida su pareja Fidel y algunos tíos y primos, con los que se relaciona escasamente) es percibido como negativo. Igual que en el caso de la figura materna, las descripciones son ambiguas, y se describe un rechazo globalizado (no asociado a causas específicas)".
- “La menor percibe a su padre como perjudicado por su madre, y se aprecia en su actitud y descripciones una clara tendencia a proteger a esa figura”.
- “La menor, dentro de la actitud de defensa y protección de su padre, asegura espontáneamente que no ha mantenido ninguna conversación con él sobre su madre o el conflicto entre sus padres, pero sus descripciones son coincidentes con las expuestas por el Sr. Flores”.
- “En general, las descripciones de la menor denotan que ha venido compartiendo con su padre la versión negativa de la Sra. Carrasco (atribuyéndole a ella toda la responsabilidad del conflicto), en un clima de confianza mutua entre padre e hija".
"Recibiendo la menor presiones, más o menos conscientes, y adoctrinamiento más o menos consciente, que dan como consecuencia el rechazo frontal a la madre"
"Llega a utilizar la mentira"
En noviembre de 2013, y confirmando esta línea de sentido, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor redactó un dosier paralelo, con entrevistas a los menores, los padres, sus parejas e incluso los profesores de los niños, en el que se dejaba claro este aspecto, pues se aseguraba que el padre condicionaba, de manera más o menos intencionada, la opinión que tenía la hija de la madre. Y que la menor, incluso, llegaba "a utilizar la mentira" en perjuicio de su progenitora para contentar a Antonio David Flores.
- “En ambos núcleos familiares existen argumentos contra el otro, pero parece que el padre ha hecho partícipes a los hijos de los problemas derivados de la separación. Desde el núcleo materno, se ha intentado mantener a los hijos alejados de esas informaciones”.
- “En el núcleo familiar de la madre no se pone en duda que se ejerzan los cuidados suficientes en el domicilio del padre, sin embargo en el otro verbalizan que la madre no está capacitada personalmente, o no quiere hacerse cargo de las atenciones mínimas que requiere su hija objeto de este expediente ni del otro hijo más pequeño”.
- “Sorprende la dureza con la que la menor se refiere a su madre, no hay ninguna característica de ella que no sea motivo de crítica. A la pregunta de dime algo bueno de tu madre, la contestación es: 'No hay nada, por mucho que piense en ello… para mí Olga es mi madre”.
- “La opinión que tiene Rocío Flores de su madre, y el comportamiento ante ella, parece estar mediatizado por los problemas legales que han tenido los progenitores a lo largo de su vida, recibiendo la menor presiones, más o menos conscientes, y adoctrinamiento más o menos consciente, que dan como consecuencia el rechazo frontal a la madre”.
- “Esta situación se ha ido gestando durante años y tiene como consecuencia que, en este momento, la figura de la madre no sea un referente afectivo para la menor. La opinión de Rocío Flores respecto de su madre parece un discurso que ella misma se ha querido aprender y que está más mediatizado por el conflicto que tienen entablado sus padres y por las presiones que pueda estar recibiendo”.
- “Se observan también aspectos en los que la menor utiliza la mentira contra su madre, de forma abierta, para conseguir unas ganancias como puede ser la aprobación en el núcleo paterno”.
Todas estas frases, que apuntan claramente hacia lo que se ha dado en llamar síndrome de la alienación parental, se encuentran recogidas, como veníamos señalando, en informes oficiales y con validez judicial que han elaborado peritos, psicólogos, psiquiatras y/o forenses adscritos a los diferentes juzgados. Pero, en un paso más allá, el juez de menores que condenó a Rocío Flores por maltrato, en la relación de hechos probados de la sentencia, asegura que quedaba demostrado que la entonces menor le decía a su madre frases como: “Tengo ganas de partirte la cara, guarra, puta, mi padre tenía razón, eres una maltratadora psíquica”, en clara alusión a la influencia del progenitor en sus opiniones.
El SAP en la legislación española
Hablamos con una psicóloga especializada en familia para preguntarle, de manera general, si los niños suelen ser aleccionados por sus progenitores en los procesos de divorcio. "Últimamente se está produciendo un fenómeno muy positivo. Casi todos los matrimonios terminan mal, y en ese contexto es fácil que los padres y también sus familias hablen mal de la otra parte delante de los más pequeños. Pero muchos están aprendiendo a dejar ese dolor a un lado y que no afecte a los niños. Los hijos son el patrimonio de esa relación, un activo muy valioso, y hay que cuidar a ese activo para que no muera". Le mencionamos aquellos casos en los que aparece la conocida como alienación parental. "Los niños tienen una mirada del mundo muy condicionada por sus padres, así que los padres pueden condicionar la opinión que tienen los hijos del otro progenitor con facilidad", concluye.
El SAP no está reconocido por la Organización Mundial de la Salud como trastorno o enfermedad, por lo que nunca ha sido incluido en el Código Penal español como un delito tipificado dentro del maltrato psicológico en el ámbito doméstico. A pesar del debate médico y científico al respecto, países como México o Brasil ya lo han introducido en su ordenamiento. En España, varias sentencias del Tribunal Supremo, que generan jurisprudencia, se han servido del término en juicios de familia.
“Yo si algo me he considerado en la vida, y me considero, es buena madre. Porque yo me he puesto por delante de mis hijos siempre, para que a ellos no les rozara ni el aire. He estado malviviendo veinte años con tal de no contribuir al sufrimiento de dos niños. A mí me ha arrancado de cuajo lo más importante que bajo mi punto de vista tiene una mujer, que son sus hijos”. Fue Rocío Monasterio, presidenta de Vox en Madrid, una de la primeras en poner nombre y apellido a lo que denunciaba con estas palabras Rocío Carrasco en los capítulos iniciales de la serie documental que emite estos días Telecinco bajo el título ‘Rocío, contar la verdad para seguir viva’. “Hoy media España ha entendido lo que es el síndrome de alienación parental. Lo sufren miles de niños, unos víctimas de padre, otros de madre”, aseguró la política en Twitter.