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La Audiencia Nacional absuelve al padre de Sofía Palazuelo, duquesa de Huéscar
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TRIBUNALES

La Audiencia Nacional absuelve al padre de Sofía Palazuelo, duquesa de Huéscar

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional alega que no está acreditado que los padres de la duquesa estuvieran separados cuando se produjeron los hechos

Foto: Sofía Palazuelo con su hermano Jaime, en la Audiencia Nacional. (Gtres)
Sofía Palazuelo con su hermano Jaime, en la Audiencia Nacional. (Gtres)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al empresario Fernando Palazuelo del delito continuado de apropiación indebida del que le acusaba el fiscal y su exmujer Sofía Barroso por una despatrimonialización de una sociedad de la que ambos eran titulares cuando estaban casados. El tribunal explica en su sentencia que no ha quedado acreditado que la pareja estuviera separada de hecho cuando ocurrieron los hechos juzgados.

La empresa del matrimonio Art Express SA se declaró en concurso de acreedores necesario en 2008. Fernando Palazuelo, como administrador único de la sociedad, traspasó las acciones de dos sociedades peruanas vinculadas a Art Express a una sociedad panameña.

La exmujer presentó una querella contra su exmarido por delito continuado de apropiación indebida y alegó que ya estaba separada de hecho cuando se produjo la transmisión de las acciones de las sociedades peruanas a la panameña en julio de 2008.

placeholder Fernando Palazuelo, en la Audiencia. (Gtres)
Fernando Palazuelo, en la Audiencia. (Gtres)

El tribunal valora todas las pruebas practicadas en el juicio y concluye que no ha quedado acreditada la separación de hecho de la pareja cuando se produjo la transmisión de las acciones y por tanto establece que concurre la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal que exime de responsabilidad criminal en delitos patrimoniales entre cónyuges que no estén separados legalmente.

La Sala hace constar que un año después de la transmisión de las acciones a la sociedad panameña, Palazuelo otorgó un poder ante notario en favor de Sofía Barroso en el que se hacía constar su estado civil: casados. Si una pareja no ha acreditado su separación, no puede perseguirse legalmente en delitos patrimoniales.

Con conocimiento de ambos

La sentencia es un jarro de agua fría para toda la familia. La Sala considera acreditado que Palazuelo, con conocimiento de Sofía Barroso, traspasó las acciones de las sociedades peruanas a la panameña “con la finalidad de evitar que los posibles financiadores en Perú tuvieran conocimiento de la situación de insolvencia y previsible concurso de acreedores de la sociedad matriz Arte Express SA al tiempo que evitaba el posible concurso sobre las sociedades peruanas”.

La sentencia menciona correos informáticos, así como testificales que corroboran, a juicio del tribunal, el conocimiento de las operaciones que se han juzgado como apropiación indebida. “En el presente caso -señala el tribunal- no podemos aceptar como probada la existencia de una desvinculación personal ni patrimonial. A las pruebas anteriormente reseñadas y valoradas, existen indicios que permiten afirmar la vigencia de la vinculación personal y patrimonial”.

placeholder Sofía Palazuelo y Fernando Fitz-James presentan a su hija. (EFE)
Sofía Palazuelo y Fernando Fitz-James presentan a su hija. (EFE)

Para la Sala, “los correos electrónicos aportados permiten concluir el conocimiento de la transmisión de las acciones de las sociedades peruanas a la panameña, de igual modo los informes de la administración concursal de 5 de enero de 2009 ya ponen de relieve la despatrimonialización de las empresas españolas y las posibles causas de insolvencia de las sociedades españolas y aun así el 22 de junio de 2009 Fernando Palazuelo otorga un poder de ruina en favor de Sofía Barroso (en el que hacen constar el estado civil de casados) y ella por su parte otorga un préstamo personal a la sociedad peruana Arte Express Cia SAC por valor de 800.000 euros”.

Lo que se evidencia, a juicio de la Sala, es que tanto Sofía Barroso como Fernando Palazuelo no son ajenos ni a la gestión económica, ni al mundo jurídico, “lo cual debe valorarse ante la inexistencia de documento alguno que acredite la separación de hecho ni personal, ni patrimonial, todo lo contrario”.

La sentencia recuerda que la separación de hecho como causa de exclusión de la excusa absolutoria debe ser objeto de prueba y que le corresponde a la acusación, no vale la mera alegación para invertir la carga de la prueba.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al empresario Fernando Palazuelo del delito continuado de apropiación indebida del que le acusaba el fiscal y su exmujer Sofía Barroso por una despatrimonialización de una sociedad de la que ambos eran titulares cuando estaban casados. El tribunal explica en su sentencia que no ha quedado acreditado que la pareja estuviera separada de hecho cuando ocurrieron los hechos juzgados.

Sofía Palazuelo