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El Tribunal Supremo se lo pone fácil a la prensa 'rosa'
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El Tribunal Supremo se lo pone fácil a la prensa 'rosa'

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación que Cayetano Martínez de Irujo interpuso contra la revista QMD en 2005 por la publicación de unas

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El Tribunal Supremo se lo pone fácil a la prensa 'rosa'

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación que Cayetano Martínez de Irujo interpuso contra la revista QMD en 2005 por la publicación de unas fotografías “no consentidas” de su luna de miel con Genoveva Casanova, que se acompañaban por una serie de comentarios "peyorativos" sobre su persona. El alto tribunal ha ratificado la sentencia a favor de la revista que ya emitió la Audiencia Provincial en 2006, en la que se argumentaba: “La prensa rosa tiene un componente informativo en el que prima la finalidad de entretenimiento, por lo que no es exigible una precisión absoluta en su información ni un especial esmero en la búsqueda de la trascendencia social de la noticia que transmite”.

La sentencia del TS pone el acento en el carácter lúdico de la crónica social y, en cierto sentido, da carta blanca a la falta al rigor periodístico en este sector. Según el abogado Guillermo Regalado, especializado en este tipo de casos, “no es lo mismo que sea QMD quien lo publica que National Geographic. En temas similares, siempre alegamos que no se saque de contexto la información, porque generalmente la prensa habla de los personajes que, como Cayetano Martínez de Irujo, se prestan a ello. Es decir, no hay que confundir el rigor con el foro en el que se emiten las informaciones. En el caso del corazón, el contexto es banal y por tanto el listón baja a la hora de atender a la veracidad”.

El letrado Marcos García Montes, que defiende los intereses de Cayetano Martínez de Irujo, afirma que, durante el último año, la sala 1 del Tribunal Superior, última instancia judicial en lo referente al derecho al honor, “ha mantenido un criterio más abierto de cara a la libertad de expresión, en el que siempre prevalece este derecho. Y más cuando el personaje es mediático”. De ahí que en esta ocasión el órgano judicial haya destacado la ausencia de una precisión absoluta, al tratarse de informaciones que no tienen por qué ser transcendentes en lo social.

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¿Sentará jurisprudencia?

“No me parece una situación novedosa. Ha pasado con muchos personajes, como Isabel Preysler. Además el Tribunal Supremo dice: ‘Quien malbarate sus derechos a la personalidad, no será acreedor de su protección jurídica’. Por eso en este tipo de casos generalmente gana la publicación, a no ser que haya insultos de por medio”, sostiene Regalado. García Montes, por su parte, apunta que el gran debate es la existencia de tres puntos en colisión: “El derecho a la libertad de expresión, la libertad de información y el derecho al honor y la intimidad”.

Otra de las particularidades es que esta sentencia es pionera porque diferencia entre contertulios en los debates públicos sobre política y los debates de la prensa social o del corazón. Además, podría sentar jurisprudencia en el caso de ser ratificada por segunda vez en el alto tribunal. “De todas formas, el TS deberá marcar los límites”, finaliza García Montes.

Para Guillermo Regalado, estos límites residirían “en los actos propios de la persona. Aquí el que no quiere salir, no sale”, apostilla. Partiendo de esta base, la revista QMD justifica la publicación de las fotos en cuestión en la convicción de que “Cayetano debe soportar las críticas, tanto por su profesión de jinete, como por su cuna y por sus frecuentes apariciones en los medios de comunicación”. La controversia está servida, ya que esta sentencia puede significar el principio de un periodo de impunidad casi total para los medios que trabajan la crónica social.

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