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El "cotizado" trabajo de Terelu y Carmen Borrego salva a las Campos frente a Hacienda
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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

El "cotizado" trabajo de Terelu y Carmen Borrego salva a las Campos frente a Hacienda

Ya sabíamos que no pagarán medio millón de euros a Hacienda. Ahora sabemos también por qué

Foto: Terelu y Carmen Borrego en una imagen de archivo. (Gtres)
Terelu y Carmen Borrego en una imagen de archivo. (Gtres)

Hace unos días, María Teresa Campos recibió una gran noticia. La Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional fallaba a favor de la presentadora en un litigio con Hacienda por el ejercicio fiscal del año 2006, en el que esta trabajaba en Antena 3. El Estado le reclamaba una cantidad cercana al medio millón de euros por considerar que había tributado de manera engañosa sus honorarios profesionales a través de la empresa Teteco SL, que a su vez era accionista de Producciones Lucam, de la que ella era administradora. Ese proceso desveló, tal y como adelantó Vanitatis, el millonario sueldo de la presentadora por esas fechas, pues en aquel año su empresa ingresó una cantidad cercana a los 3,5 millones de euros por los servicios prestados para la elaboración del espacio 'Lo que interesa'.

Foto: María Teresa Campos en una imagen de archivo.
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Ahora, gracias al análisis de la sentencia, a la que ha tenido acceso en exclusiva Vanitatis, también sabemos cuáles han sido los argumentos defendidos por María Teresa Campos que han convencido a la Audiencia Nacional para aceptar el recurso de la presentadora y tumbar la multa solicitada por el fisco. Y es curioso pero, a pesar de que siempre se ha acusado en los mentideros del cuore a las hijas, Carmen Borrego y Terelu, de vivir demasiado ligadas laboralmente a su madre, en este caso ha sido precisamente ese trabajo, entre otros aspectos, el que ha librado a la familia de la multa.

placeholder La periodista María Teresa Campos en una imagen de archivo. (Gtres)
La periodista María Teresa Campos en una imagen de archivo. (Gtres)

Los informes de Hacienda acusaban a María Teresa Campos de haber creado la empresa Producciones Lucam para tributar gran parte de su sueldo a través del impuesto de sociedades (más económico) y solo pagar el IRPF de una pequeña parte, 460.897,04 euros, que son los honorarios percibidos por la presentadora ese año a cargo de la empresa citada. El fisco consideraba, “en contra de lo señalado por la interesada, que los servicios prestados por Dª M.ª Teresa Campos son realmente el objeto del contrato [con Antena 3], quedando claro que, como presentadora del programa en Antena 3 TV, es ella quien genera la totalidad de los ingresos declarados y que los ingresos de la compañía se deben a los servicios personalísimos que presta la Sra. Campos. Ninguna de las dos hijas de la contribuyente figuran vinculadas por relación laboral o profesional alguna con la sociedad”.

Sin embargo, en el recurso, además de presentar una serie de documentos que demostraban que la empresa había contratado a varios trabajadores e incluso había producido un programa presentado por Urdaci, al margen de los trabajos de la matriarca de las Campos, los abogados de esta basan parte de su defensa en el trabajo de sus hijas en el programa de su madre para demostrar que los servicios que aportaba Lucam a Antena 3 superaban la figura de María Teresa.

La clave maestra

En el escrito de defensa, los letrados de Campos escriben: “En relación al carácter no personalísimo de la prestación, alega que Dª Carmen y Dª Teresa Lourdes Borrego Campos son partícipes de Producciones Lucam S.L., y trabajan en los programas cuyos beneficios se imputan a su madre. Por lo que si se decide corregir el valor pactado, habría que hacer lo mismo con las otras dos socias profesionales, disminuyendo los rendimientos imputados a la Sra. Campos. Los servicios no son, por tanto, personalísimos, pues como se ha visto en la alegación anterior, una buena parte de los servicios que se prestan a Antena 3 son llevados a cabo por los profesionales que están contratados por Producciones Lucam S.L.”. Y añaden (atención a la definición de Terelu): “Es más, la dirección del programa la lleva habitualmente Dª Carmen Borrego y la presentación del mismo la lleva a cabo a menudo Dª Teresa Lourdes Borrego Campos [Terelu], que también es una cotizada periodista”.

Foto: Las cuentas de Terelu Campos (Fotomontaje de Vanitatis)

Los magistrados de la Audiencia Nacional dan por demostradas dos cosas para tumbar las tesis de Hacienda.

- La primera, “que Doña Carmen Borrego y Doña Teresa Lourdes Borrego Campos también son accionistas de Producciones Lucam y que, por tanto, nos encontramos ante otras operaciones vinculadas que debieron ser valoradas por la Inspección”.

- La segunda, “que la señora Carmen Borrego Campos era la subdirectora de los programas emitidos por Antena 3 (…) y la señora Teresa Borrego Campos [Terelu] también intervenía con regularidad en el programa de Antena 3”.

Así pues, esta vez se podría decir que han sido las hijas las que han salvado a la madre.

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Hace unos días, María Teresa Campos recibió una gran noticia. La Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional fallaba a favor de la presentadora en un litigio con Hacienda por el ejercicio fiscal del año 2006, en el que esta trabajaba en Antena 3. El Estado le reclamaba una cantidad cercana al medio millón de euros por considerar que había tributado de manera engañosa sus honorarios profesionales a través de la empresa Teteco SL, que a su vez era accionista de Producciones Lucam, de la que ella era administradora. Ese proceso desveló, tal y como adelantó Vanitatis, el millonario sueldo de la presentadora por esas fechas, pues en aquel año su empresa ingresó una cantidad cercana a los 3,5 millones de euros por los servicios prestados para la elaboración del espacio 'Lo que interesa'.

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