Ya es oficial y la OCU lo confirma: “Si heredas un inmueble que pertenece a varios hermanos y no está puesto en alquiler, se debe incluir en la renta”
La OCU aclara cómo tributan las viviendas heredadas aunque no generen ingresos, los expertos advierten de sanciones si no se declara la imputación de rentas inmobiliarias
Arranca la campaña del IRPF y, con ella, surgen dudas habituales entre los contribuyentes sobre cómo declarar determinados bienes. Uno de los casos más frecuentes afecta a las viviendas heredadas, especialmente cuando son compartidas entre varios hermanos y no están alquiladas.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lo deja claro: “Si heredas un inmueble que pertenece a varios hermanos y no está puesto en alquiler, se debe incluir en la renta”, tal y como recoge 'Lecturas'. Este criterio suele sorprender, ya que muchos contribuyentes asumen que, al no generar ingresos, la vivienda no debe declararse. Sin embargo, la normativa fiscal contempla la llamada imputación de rentas inmobiliarias, una figura que obliga a tributar por el simple hecho de disponer del inmueble, aunque esté vacío.
Una persona cumplimenta la declaración de la Renta (Europa Press)
Los expertos explican que heredar una propiedad no implica pagar IRPF de forma inmediata. La tributación directa solo se produce si se vende o se alquila. Aun así, sí existe la obligación de reflejar su uso en la declaración. “Si se recibe el usufructo o la plena propiedad, el inmueble debe incluirse en la declaración”, señala la experta fiscal Icíar García en 'Lecturas'.
No ocurre lo mismo cuando se hereda únicamente la nuda propiedad, es decir, sin derecho de uso o disfrute. En ese caso, no es necesario incluirla en el IRPF, aunque figure en los datos fiscales. Este matiz resulta clave para evitar errores en la declaración.
Una persona hace el borrador de su declaración de la renta en un ordenador (Jesús Hellín/ Europa Press)
El punto más controvertido aparece cuando la vivienda no se alquila ni se vende. En esta situación, Hacienda considera que el inmueble genera un rendimiento potencial. Según explica el abogado Javier de la Horra en 'Lecturas', esto implica tributar entre el 1,1% y el 2% del valor catastral, dependiendo de si este ha sido revisado recientemente.
La OCU insiste en que esta obligación también se aplica cuando la propiedad está repartida entre varios hermanos. Cada uno debe declarar la parte proporcional que le corresponda. Incluso si uno de ellos utiliza la vivienda como residencia habitual, el resto seguirá tributando por su porcentaje.
Una persona hace el borrador de su declaración de la renta en un ordenador (Jesús Hellín/Europa Press)
Cuando los herederos deciden alquilar el inmueble, los ingresos se consideran rendimientos de capital inmobiliario y deben declararse teniendo en cuenta los gastos deducibles. Si optan por venderlo, se aplican las reglas habituales de ganancia patrimonial, calculando la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Los especialistas advierten de la importancia de revisar bien la declaración.
Según recoge 'Lecturas', los errores pueden corregirse sin penalización hasta el final de la campaña, pero después se aplican recargos que parten del 1%. Si es la Agencia Tributaria quien detecta la omisión, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad no declarada. Existe, no obstante, una excepción relevante: cuando los hijos conviven con sus padres en la vivienda, no se genera imputación de rentas. Aun así, la recomendación general de expertos y de la OCU es clara: incluir siempre estos inmuebles en la declaración para evitar problemas futuros con Hacienda.
Arranca la campaña del IRPF y, con ella, surgen dudas habituales entre los contribuyentes sobre cómo declarar determinados bienes. Uno de los casos más frecuentes afecta a las viviendas heredadas, especialmente cuando son compartidas entre varios hermanos y no están alquiladas.