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Iñaki Urdangarin: buenas notas y auto judicial con permisos y revelación sorpresa
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Iñaki Urdangarin: buenas notas y auto judicial con permisos y revelación sorpresa

La Fiscalía aducía que el aislamiento del interno no estaba impuesto de modo forzoso por la Administración penitenciaria, sino que había sido Urdangarin quien lo había elegido

Foto: Iñaki Urdangarin. (Cordon Press)
Iñaki Urdangarin. (Cordon Press)

Un mes después de ingresar como voluntario en el Hogar Don Orione de Pozuelo de Alarcón (Madrid), Iñaki Urdangarin ha recibido su primera evaluación. Un 'notable' alto que forma parte de un informe en el que se habla de cómo ha sido todo este tiempo y que se suma a un recurso de apelación que se resolvía este mismo lunes.

La Fiscalía recurrió el pasado mes de septiembre el auto que permitía al exduque de Palma salir de la cárcel de Brieva para cumplir con un voluntariado en la residencia Don Orione en Pozuelo de Alarcón. Este lunes, por fin, se resolvía el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal, que ha sido favorable al marido de la infanta Cristina. El juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº1 de Valladolid tramitó el expediente y ahora ha sido la Audiencia Provincial de Ávila quien ha respondido.

En la primera parte del escrito se especifica la situación actual de Urdangarin. Reproducimos el extracto del auto en el que se hace referencia: “El interno está condenado a una pena total de prisión de 5 años y 10 meses, alcanzando la cuarta parte del cumplimiento de la misma el día 28 de noviembre del presente año, siendo así que el cumplimiento de la cuarta parte de la condena o el no haber disfrutado de permisos no son requisitos ineludibles para la aplicación de las previsiones de los Arts. 100.2 y 117 del Reglamento Penitenciario”.

Por lo tanto, se confirma el permiso. A continuación, y a través de cuatro páginas, se desmontan todos los puntos en los que se basaba el recurso del Ministerio Público.

placeholder Iñaki Urdangarin llega al Hogar Don Orione en Pozuelo. (EFE)
Iñaki Urdangarin llega al Hogar Don Orione en Pozuelo. (EFE)

La Fiscalía aducía que el aislamiento del interno no estaba impuesto de modo forzoso por la Administración penitenciaria, sino que había sido Urdangarin quien lo había elegido y que “de los informes no se deduce que la situación haya provocado perjuicios detectables en la persona o personalidad del penado”. En el recurso se especificaba que este trabajo no cumplía con lo que se considera una reeducación ya que en Don Orione lo que se ofrece es trabajo en beneficio de la comunidad y no era el caso de Urdangarin. “Los programas que aplican al amparo de estos preceptos son cursos de formación o actividades externas de trabajos remuneradas cuyo objetivo es que cuando el interno alcance el tercer grado o salga de prisión, haya adquirido recursos educativos, cualificación profesional o que ya esté integrado en el ámbito laboral”.

Alegaciones, por tierra

Una vez presentado el caso, el magistrado de la Audiencia Provincial de Ávila echa por tierra las alegaciones que transmite con contundencia: “Desde ahora debe anunciarse que el recurso está destinado al fracaso y ello, en primer lugar, por los brillantes, acertados y profusos razonamientos contenidos en la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones dilatorias e innecesarias. (…) el Reglamento Penitenciario establece como presupuestos, para que un interno clasificado en segundo grado de cumplimiento de una pena privativa de libertad pueda acceder a la ejecución de programas especializados, únicamente los siguientes: a) Perfil de baja peligrosidad social y b) Que no ofrezca riesgos de quebrantamiento de condena”.

Y continúa el auto explicando que “no contempla ni exige dicho precepto el cumplimiento de la cuarta parte de la condena como presupuesto necesario e imprescindible para que el interno pueda acceder a la realización de tales programas especializados, a diferencia del régimen de otros beneficios o institutos penitenciarios”.

En cuanto al segundo motivo del recurso donde la Fiscalía aducía que el aislamiento era “elegido”, el juez lo desmonta con la siguiente explicación (toda una revelación y una sorpresa): “La competencia para determinar en qué centro penitenciario ha de cumplirse la pena privativa de libertad corresponde exclusivamente a la Administración Penitenciaria, tal y como señalan los Arts. 79 LOGP y 31 Rgto. Penitenciario. Dicho ello, no cabe sostener, como insinúa el Ministerio Fiscal, que haya sido la elección del interno la que ha determinado el régimen de cumplimiento al que se encuentra sometido, sino que éste viene impuesto por las especiales circunstancias del centro en el que se desarrolla la ejecución de la pena”.

placeholder Urdangarin, entrando en el Hogar Don Orione. (J. M.)
Urdangarin, entrando en el Hogar Don Orione. (J. M.)

En este sentido se amplia la explicación con el siguiente párrafo: “No existe resolución expresa alguna en la que se someta al interno a un régimen de cumplimiento en aislamiento, pero no lo es menos que el mismo viene impuesto por las características del centro de ejecución, siendo así que, como anteriormente se señalaba, la elección del mismo es competencia exclusiva de la Administración Penitenciaria, por lo que cabe concluir ha sido ésta la que ha provocado, aún indirectamente, esa situación de aislamiento”.

A continuación, en el apartado tercero, el magistrado contesta a la Fiscalía, que decía en su recurso que no se había constatado que el aislamiento produjera en Urdangarin problemas de salud: “El cumplimiento de la pena, en las circunstancias en las que lo está siendo, esté produciendo efectos perjudiciales en el interno o causando desocialización”.

Se reseña el informe de la educadora social del Centro Penitenciario en el que se recogen los siguientes datos: “Si bien en el interno no se observan las carencias de la mayoría de la población penitenciaria, sí consideramos que la falta de actividad le está afectando negativamente”. Especifica que las características especiales de la cárcel de mujeres de Brieva con la separación por sexo que exige el sistema penitenciario no permite a Urdangarin realizar ni participar en “las actividades comunes programadas por los profesionales para el resto de las internas”.

Apoyo enriquecedor

Otro de los puntos que rebate el auto se refiere al trabajo que realiza el exdeportista de élite: "El apoyo que puede prestar el interno al colectivo en el que se pretende desarrollar el programa parece muy enriquecedor y positivo, más cuando el informado ya ha intervenido con personas en riesgo de exclusión como colaborador en otras ocasiones", y sigue añadiendo que la colaboración del interno con la ONG a la que se alude podría verse como un paso previo a sus futuros permisos de salida.

La resolución final acordada por la Audiencia da la razón a Urdangarin, que podrá seguir como voluntario: “El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Valladolid, en asunto sobre peticiones y quejas 488/2.018 0002, por el que, estimando el recurso formulado por el interno Ignacio Urdangarin Liebaert contra la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, notificada el día 1 de agosto de 2019, revocando la misma y autoriza las salidas programadas del Art. 117 del Reglamento Penitenciario a dicho interno, para desarrollar el programa con la Institución que consta en las actuaciones, dos días a la semana, con una duración máxima de ocho horas cada día, confirmamos el mismo, declarando de oficio las costas de esta alzada”.

Un mes después de ingresar como voluntario en el Hogar Don Orione de Pozuelo de Alarcón (Madrid), Iñaki Urdangarin ha recibido su primera evaluación. Un 'notable' alto que forma parte de un informe en el que se habla de cómo ha sido todo este tiempo y que se suma a un recurso de apelación que se resolvía este mismo lunes.

Iñaki Urdangarin
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