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Por qué Arantxa Sánchez Vicario está "feliz" con la pena de prisión: claves de la sentencia
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ELLA Y SU EX, CONDENADOS

Por qué Arantxa Sánchez Vicario está "feliz" con la pena de prisión: claves de la sentencia

La extenista ha luchado durante años para que su exmarido reconociera que era él quien manejaba su patrimonio. La sentencia, que Santacana recurrirá, da la razón a Arantxa

Foto: Arantxa Sánchez Vicario. (Reuters/Mike Segar)
Arantxa Sánchez Vicario. (Reuters/Mike Segar)

Fue la sorpresa durante el juicio: Arantxa Sánchez Vicario admitía su culpa. La extenista reconoció haber cometido los delitos de alzamiento de bienes por los que el Banco de Luxemburgo la sentó en el banquillo. Y con ese gesto logró ablandar a la acusación pública, que decidió pedir una pena que no la obligaba a ingresar en prisión. Faltaba que la jueza dictara sentencia, y ahora que la decisión judicial avala su apuesta, Arantxa respira tranquila: está "feliz y satisfecha".

Ha sido condenada a dos años, cierto, pero en la misma sentencia se suspende la pena porque se considera el reconocimiento del delito como atenuante. Nada que ver con el caso de su exmarido, Josep Santacana, quien con una condena de tres años y tres meses debería ingresar. La defensa del empresario ya ha anunciado que recurrirá la sentencia, lo único que podría salvarle de entrar en prisión si finalmente un tribunal le da la razón.

placeholder Josep Santacana y su abogado, Juan Segarra, en los juzgados. (EFE/Andreu Dalmau)
Josep Santacana y su abogado, Juan Segarra, en los juzgados. (EFE/Andreu Dalmau)

¿Cómo puede estar Sánchez Vicario "satisfecha" si ha sido condenada? Pues porque, según señala su entorno directo, “con esta sentencia se demuestra que era Santacana quien manejaba los hilos, quien decidió no pagar y quien decidía lo que se hacía con el patrimonio de Arantxa”. La condena impuesta viene dada “porque es evidente que la deuda era de ella y la responsabilidad de pagar también; Arantxa estaba presente en las reuniones con su marido, sí, pero queda también claro, y eso es lo que le importa, que fue él quien decidió no pagar y quien dirigió el plan para no saldar la deuda”, añaden. "Por fin se sabe la verdad -dicen-, por la que ha luchado tanto".

"Totalmente acreditado"

Así lo avala la sentencia, que los condena a ambos aunque ella sale victoriosa. Queda acreditada, eso sí, la culpabilidad de Sánchez Vicario, a quien, como decíamos, se le suspende el ingreso en prisión por haber admitido los delitos y haber pagado parte de la deuda. Según la jueza, “queda totalmente acreditado que la acusada disponía y dispuso en todo momento de patrimonio suficiente para hacer frente a la deuda y que, mediante actos de venta y de sustracción a las acciones de embargo, impidió el cobro de la deuda. Ni un solo euro se destinó al pago de la deuda”.

Foto: Arantxa Sánchez Vicario, en los juzgados de Barcelona. (Europa Press)

Con todo, añade, y ahí está la clave de la ‘felicidad’ de la extenista, que “resulta sobradamente acreditado que Josep Santacana fue la persona que gestionó el patrimonio de su mujer, Arantxa Sánchez Vicario, desde que en noviembre de 2009 se hiciera con el control del mismo, y que ideó y llevó a cabo las operaciones de despatrimonialización que comportaron la imposibilidad de pagar la deuda contraída con la querellante”.

"Un delito especial"

Esta valoración judicial se repite en varias ocasiones en la sentencia. Además, se incide en que el de alzamiento de bienes es “un delito especial, de los llamados doctrinalmente delitos de posición, en tanto en cuanto solo quien se encuentra en la posición de deudor puede ser autor en sentido estricto, calidad que únicamente se daría en Arantxa Sánchez Vicario”. Por este motivo condena a la campeona, porque solo quien contrae una deuda puede ser culpable de no pagarla después.

Santacana es condenado por su “participación” que “no puede ser considerada de menor importancia a la de la autora en sentido estricto”. Los delitos de posición, como es el de alzamiento de bienes, “permiten incluso que el extraneus [un tercero, Santacana, en este caso] sea considerado autor mediato, cuando tiene el pleno dominio del hecho y usa a quien detenta la posición requerida en el tipo como mero instrumento”.

Culpabilidad compartida

Con esta afirmación, la jueza señala que Sánchez Vicario podría haber sido exculpada por ser su exmarido quien ideó el plan de impagos. Pero “no sería este el caso -añade la sentencia- puesto que Sánchez Vicario conoció o pudo conocer en todo momento las operaciones llevadas a cabo por su marido para impedir el pago de la deuda, y tenía pleno conocimiento de que aun teniendo patrimonio suficiente no llevó a cabo pago alguno”.

Foto: Josep Santacana en una de sus llegadas al juzgado. (EFE/Toni Albir)

Eso sí, el papel de Santacana, como se señala en varias ocasiones, no es el de mero observador: “La conducta de Josep Santacana se acerca a la de la autoría mediata [comisión de un delito a través de otra persona] en el sentido de que en todo momento tuvo el dominio del hecho y el control de la situación y, a pesar de que no pueda ser considerado autor al no encontrarse en la posición requerida en el tipo, debe ser condenado como cooperador necesario”.

Sin atenuantes

Existe un punto en el que el papel de cooperador necesario tiene un atenuante legal, previsto en el artículo 65.3 del Código Penal: “Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate”. Pero la magistrada considera que Santacana “no merece la atenuación” de este supuesto porque su participación fue activa y necesaria para la comisión del delito.

Foto: Arantxa Sánchez Vicario y Josep Santacana. (Getty)

Ambos condenados se desprendieron de todo el activo inmobiliario de la extenista para no pagar la deuda de 6,6 millones de euros al Banco de Luxemburgo, vendieron además acciones y seguros, e hicieron desaparecer toda la fortuna de Sánchez Vicario. La jueza declara “absolutamente creíble” que Arantxa “no tuviera conocimiento alguno de gestión patrimonial, ni probablemente interés, y que siempre hubiera cedido a terceras personas la gestión de su patrimonio”. Y vuelve aquí a cargar contra Santacana, de quien recuerda su pasado en el sector inmobiliario, lo que le supone “conocimientos” en la materia.

Deuda millonaria compartida

Hay otros tres condenados, testaferros de Santacana, a quienes la sentencia les impone penas de prisión leves, por lo que no deberán ingresar. La sentencia obliga además a Arantxa y Josep a pagar la deuda de 6,6 millones de euros de manera solidaria. A esta cantidad, no obstante, hay que restarle los dos millones de euros que ya ha adelantado la extenista con el pago mensual que lleva a cabo desde hace dos años, cuando decidió rendirse.

Foto: Arantxa Sánchez Vicario y Josep Santacana en una foto de archivo. (Gtres)

Ahora toca esperar al recurso de Santacana, que se presentará en breve, tal como señalan a Vanitatis desde la defensa del empresario. Sea como sea, por el momento es muy poco probable, según fuentes judiciales, que ingrese en prisión, puesto que queda recorrido en este caso. Quien no ingresará es Arantxa Sánchez Vicario, que ha vivido este momento desde Miami, atenta al teléfono y, como decíamos, “satisfecha y feliz de que por fin se sepa la verdad”.

Fue la sorpresa durante el juicio: Arantxa Sánchez Vicario admitía su culpa. La extenista reconoció haber cometido los delitos de alzamiento de bienes por los que el Banco de Luxemburgo la sentó en el banquillo. Y con ese gesto logró ablandar a la acusación pública, que decidió pedir una pena que no la obligaba a ingresar en prisión. Faltaba que la jueza dictara sentencia, y ahora que la decisión judicial avala su apuesta, Arantxa respira tranquila: está "feliz y satisfecha".

Arantxa Sánchez Vicario
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