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El caso Carrasco, en los tribunales: tres juristas se mojan sobre el sistema judicial
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El caso Carrasco, en los tribunales: tres juristas se mojan sobre el sistema judicial

El sobreseimiento provisional del caso de la denuncia por daños psicológicos a Rocío Carrasco ha sido uno de los datos más llamativos aportados por la hija de Rocío Jurado

Foto: Rocío Carrasco. (Getty)
Rocío Carrasco. (Getty)

‘Rocío, contar la verdad para seguir viva’, la docuserie protagonizada por Rocío Carrasco, ha llegado a su fin dejando sobre la mesa un sabor amargo que va más allá de la empatía que cualquier telespectador pueda sentir con el testimonio de una persona que sufre.

El caso de Rocío Carrasco ha generado una polémica social y multitud de debates en televisión y redes sociales. Ha calado entre un sector de la ciudadanía la idea de que tanto los medios de comunicación como la sociedad y las instituciones han fallado a una mujer que ha denuciado públicamente haber sufrido maltrato psicológico y físico.

Foto: Rocío Carrasco. (VA)

Una de las informaciones aportadas por la hija de Rocío Jurado que más ha llamado la atención ha sido la del proceso judicial que siguió su caso de la denuncia por maltrato psicológico interpuesta contra su exmarido, Antonio David Flores, el 23 de diciembre de 2016. Ese día, la denunciante acude al Juzgado de Instrucción 24 de Madrid, Plaza Castilla, para denunciar lesiones psicológicas, asegurando que las intervenciones mediáticas y privadas de su exmarido, en las que la ataca y difama, han causado en ella daños psicológicos. Rocío exige responsabilidad penal.

placeholder Rocío Carrasco, en 'Rocío, contar la verdad'. (Mediaset)
Rocío Carrasco, en 'Rocío, contar la verdad'. (Mediaset)

El Juzgado de Instrucción de Plaza Castilla dictamina que se inhibe y que ese procedimiento pertenece a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Alcobendas, por ser su exmarido la persona que le ha causado las supuestas lesiones psicológicas y por exigir responsabilidad penal sobre este.

La denunciante aporta en su denuncia informes psiquiátricos de parte desde el año 2011, el peritaje de un perito oficial y un informe de la Unidad de Valoración del juzgado de Violencia sobre la Mujer.

En la fase de instrucción, la jueza de Violencia sobre la Mujer ve indicios de criminalidad y dicta el auto para que se celebre un juicio sobre ese procedimiento. Ese auto es recurrido por la otra parte hasta que Antonio David Flores se ve obligado a apelar finalmente a la Audiencia Provincial, que determina sobreseer el caso de forma provisional. Es decir, si a partir de ese sobreseimiento ocurren hechos nuevos que tuviesen que ver con esa causa, esa causa se podría abrir y podría celebrarse un juicio contra el demandado.

Esta última decisión es la que muchos ciudadanos que han escuchado a Rocío Carrasco no terminan de comprender.

¿Fallaron las instituciones a Rocío Carrasco? ¿Están todos los jueces preparados para juzgar de la manera correcta este tipo de casos o, como nos pasa a muchos ciudadanos, se les pueden escapar muchos matices que se deberían tener en cuenta y no se tienen por desconocimiento de esta realidad? ¿Sería beneficioso que el Consejo General del Poder judicial reenfocase este tema para que los jueces tuvieran las nociones necesarias para poder juzgar estos casos? ¿Un ataque mediático continuado durante 20 años podría ser motivo suficiente para abrir un proceso? ¿Un maltrato mediático (concepto bastante novedoso) se puede considerar maltrato psicológico?

Desde Vanitatis hemos querido trasladar estas preguntas a dos juezas y un juez para conocer sus opiniones. Estas han sido sus respuestas:

placeholder Rocío Carrasco atiende a su salida de los juzgados de Alcobendas donde ha asistido para declarar por un delito de abandono del hogar. (EFE)
Rocío Carrasco atiende a su salida de los juzgados de Alcobendas donde ha asistido para declarar por un delito de abandono del hogar. (EFE)

Gloria Poyatos, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sala social) y socia de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE)

“El maltrato psicológico en el contexto en el que me pregunta es una forma más de violencia contra las mujeres, prohibida por la normativa internacional, regional e interna vinculante para todos los poderes públicos, incluido el judicial".

"La violencia de género se sostiene en el machismo y el machismo es una enfermedad de transmisión social. Sin duda, la educación es la vacuna frente a la violencia de género".

"En países como España, donde ya hemos conquistado la igualdad constitucional, la violencia de género se sostiene en estereotipos sexistas, que son ilusiones cognitivas irracionales que predeterminan cómo debemos ser en vez de reconocer cómo somos: por ejemplo pensar que las mujeres son cuidadoras y los hombres proveedores del hogar, o que ellas son débiles y ellos fuertes, ellas son emocionales y ellos racionales, ellas son pasivas y ellos activos, etc”.

Quienes juzgamos no somos inmunes a dichos estereotipos de género que, por tanto, nos afectan igual que en cualquier otra profesión. Pero, claro, no es lo mismo encontrar a una camarero o a una zapatera con influencias estereotípicas que encontrarnos a un juez o jueza con prejuicios , porque en este último caso podemos convertir las sentencias en armas de discriminación institucional. La vacuna frente a ello está en la educación social y la formación especializada de las personas que integramos la judicatura para poder detectar y erradicar de nuestras decisiones los prejuicios sexistas que limitan o impiden el acceso a la justicia de las mujeres. Ello es imprescindible para lograr una justicia imparcial”.

placeholder Gloria Poyatos, durante la presentación de la Asociación de Mujeres Juezas de España en 2016. (EFE)
Gloria Poyatos, durante la presentación de la Asociación de Mujeres Juezas de España en 2016. (EFE)

“Creo que la formación en género debe ser obligatoria para toda la Judicatura y debe extenderse a todos los operadores jurídicos (abogacía, forensía, fiscalía, etc.), porque el sistema debe funcionar interconectado para no limitar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género, en cualquiera de sus caras, incluida la violencia Institucional. Ello requiere formación especializada de todas las personas que operan en el sector justicia, desde la presentación de la denuncia por parte de la víctima hasta la ejecución de la sentencia, pasando por la toma de declaraciones, valoración e interpretación del derecho, las pruebas practicadas o determinación de las reparaciones que correspondan a la víctima. Además, debe evitarse siempre la revictimización en este proceso y promover el apoyo y acompañamiento de las víctimas. Tenemos un derecho que se ha centrado más en la persona procesada y sus derechos, olvidando, en muchos casos, los derechos de las víctimas”.

Santiago Torres, abogado y exjuez que investigó y encarceló a Jesús Gil

“En principio, los jueces españoles tienen acreditada una sólida formación jurídica. Evidentemente, solo disponen de nociones básicas de psicología clínica y forense. La acreditación del daño psicológico en casos de violencia de género no puede depender, ni debe depender, ni depende de los conocimientos que pueda tener el juez en materia de psicología forense, sino de la aportación al proceso de periciales de psicología forense de especialistas en violencia de género. Ahí radica el problema: la escasa dotación de medios materiales y personales a la Justicia española, en su vertiente de especialistas en daño psicológico por violencia de género. Al juez le basta con saber derecho, para aplicarlo con estricto sometimiento a la ley y con fundamento en las pruebas. Y sin prejuicios personales”.

“Los cursos de formación continuada del CGPJ vienen tomando en consideración esta materia desde hace ya años. No es un problema de jueces, es un problema de contar con verdaderos especialistas forenses en daño psicológico. No bastan los conocimientos de un médico forense, se necesitan especialistas en psicología forense y en materia de violencia contra las mujeres”.

placeholder Imagen de archivo de una sala judicial. (EFE)
Imagen de archivo de una sala judicial. (EFE)

“Obviamente el juez puede considerar que las pruebas presentadas no son ni tan concluyentes ni tan unidireccionales como pretende una de las partes. El juez puede tener criterio distinto al de la parte denunciante o al de la parte denunciada. Y el juez, como ser humano, puede errar. La posibilidad del error en la valoración de los elementos indiciarios siempre está ahí. Lo importante es la razonabilidad de lo que decida, que esté motivada, para que las partes puedan recurrir sabiendo la razón de la decisión adoptada”.

“Tenemos un sistema penal de 1882, propio de la España agrícola y preindustrial que circulaba en diligencia de caballos. Estamos en una España que se enmarca en una sociedad globalizada y digital, que realiza exploraciones espaciales. La realidad cultural y social ha variado, la realidad criminológica es completamente distinta, los valores que se estiman dignos de protección por el sistema legal y judicial han mutado. Pero tenemos el mismo sistema penal de finales del siglo XIX. Obviamente, es un fracaso de sistema, que solo funciona en los casos de delitos para los que estaba pensado: los 'robaperas' y 'robagallinas'. Ahora lo traducimos en que solo afecta a los delitos flagrantes detectados por los sistemas de policía y seguridad ciudadana”.

“Yo mismo he sufrido maltrato mediático continuado y reiterado a lo largo de años, con ocasión de mi trabajo como juez en Marbella en la época en que se iniciaron las investigaciones por corrupción y por delitos urbanísticos. Yo mismo he vivido esa experiencia. No me cuesta nada creer en la posibilidad de causar daño psicológico a una persona, en mayor o menor medida, usando medios de comunicación para divulgar humillaciones o vejaciones de forma reiterada”.

Cira García, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete y socia de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE)

Sobre el maltrato mediático que denuncia Rocío Carrasco, la magistrada apunta que "siempre tomándose en consideración los hechos que se relaten en su caso en la denuncia que a tal efecto se presente, tenemos que tener en cuenta que actualmente en nuestro Código Penal existe un delito, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal que no es otro que el delito de malos tratos físicos y psíquicos habituales. Este delito, tal y como ha establecido nuestro Tribunal Supremo en numerosas sentencias, es un delito que se centra en la salvaguardia de la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo y que sanciona la consolidación por parte de sujeto activo de un clima de violencia y dominación, de una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos que forman el llamado ‘terrorismo doméstico".

"En el caso de Rocío Carrasco, los hechos no se han producido dentro del ámbito familiar, por cuanto la relación conyugal cesó hace muchos años, por lo que veo pocas posibilidades de encaje en este tipo penal. Existen otros tipos penales actualmente en nuestro Código Penal que podrían dar encaje a este denominado 'maltrato mediático': uno, el delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal, siempre que se acredite que se ha producido una alteración grave en el desarrollo de la vida de la víctima o un delito de trato degradante si se acredita un grave menoscabo en la integridad moral de la víctima, delito contemplado en el artículo 173 del Código Penal".

"Lo que sí se contempla ya en numerosas sentencias de distintas Audiencias Provinciales, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 26 de octubre de 2019 es el 'daño social', a fin de fijar una responsabilidad civil al autor de estos delitos por el 'estigma social' que este tipo de conductas puedan causar, especialmente cuando se utilizan medios de comunicación social como en este caso. Por todo ello entiendo que será posible la apertura de un procedimiento penal, sin perjuicio del resultado de las diligencias de instrucción que en su caso se practiquen, a fin de poder acreditar que la conducta tenga encaje en algunos de los tipos penales referidos, y ello sin que sea óbice para que la propia jurisprudencia vaya configurando nuevos conceptos como el de 'maltrato mediático' y su posible encaje normativo".

‘Rocío, contar la verdad para seguir viva’, la docuserie protagonizada por Rocío Carrasco, ha llegado a su fin dejando sobre la mesa un sabor amargo que va más allá de la empatía que cualquier telespectador pueda sentir con el testimonio de una persona que sufre.

Rocío Carrasco
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